DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.999

 

La Plata, 31 de agosto de 1998.

 

Visto el Expte. 2.145-2.502/97, mediante el cual se tramita la aprobación del Acta Complementaria al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Política Ambiental y la Prefectura Naval Argentina y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los lineamientos y objetivos del Convenio Marco que fuera firmado entre las partes la Prefectura pondrá a disposición de las distintas tareas conjuntas a realizar, el SPA - 1 “Keratella” embarcación de navegación fluvial, cuya puesta en navegación, tripulación, mantenimiento y operación estará a cargo de La Prefectura.

 

Que asimismo La Secretaría tendrá a su cargo la adquisición del equipamiento técnico y científico para la embarcación mencionada, asimismo le corresponderá el mantenimiento, reposición de elementos principales y complementarios, guardado y preservación de muestras y elementos y toda otra tarea necesaria para asegurar el normal funcionamiento del equipamiento técnico referido.

 

Que corresponde aprobar la referida Acta Complementaria.

 

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 24.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase en todos sus términos el Acta Complementaria al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Política Ambiental y la Prefectura Naval Argentina celebrada oportunamente entre las partes, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente acto como Anexo I.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

 

Entre la Prefectura Naval Argentina, en adelante LA PREFECTURA, representada en este acto por el Señor Director de Protección del Medio Ambiente, Prefecto General D. Pedro Ernesto Gómez, por una parte;  y por la otra, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, de aquí en más denominada LA SECRETARIA, representada en este acto por su titular, Dr. Osvaldo Sonzini, y ambas conjuntamente denominadas Las Partes; acuerdan en celebrar la presente Acta Complementaria al Convenio de Cooperación firmado con fecha siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), con sujeción a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Dentro de los lineamientos y objetivos del Convenio Marco que fuera firmados por las partes, LA PREFECTURA pondrá a disposición de los distintas tareas conjuntas a realizar el SPA-1 "Keratella", embarcación de navegación fluvial de casco de acero construída en el Astillero Mercurio Naval, con una eslora de 20 m., manga de 4,40 m. puntal 2,00 m., calado de 1,10 m., arqueo total  35 toneladas, con dos (2) motores Volvo Penta 232- Tipo diesel potencia 340 HP por cada uno, cuya puesta en navegación, tripulación, mantenimiento y operación estará a cargo de  LA PREFECTURA.

 

SEGUNDA: LA SECRETARIA tendrá a su cargo la adquisición del equipamiento técnico y científico para la embarcación mencionada, necesario para desarrollar las tareas que se desprenden en las cláusulas siguientes. Asimismo le corresponderá el mantenimiento, reposición de elementos principales y complementarios, guardado y preservación de muestras y elementos y toda otra tarea necesaria para asegurar el normal funcionamiento del equipamiento técnico - cientifico referido.

 

TERCERA:  El SPA-1 será afectada a las siguientes tareas científicas y operativas de protección ambiental en aguas de la cuenca del Río de la Plata de jurisdicción de LA PREFECTURA y en especial en lo atinente al Convenio de Cooperación suscripto con LA SECRETARIA, en lo siguiente:

* Relevamiento y monitoreo de la situación ambiental de la cuenca superior del Río de La Plata y del litoral costero bonaerense del Río Paraná.

* Detección de fuentes contaminantes fijas de origen terrestre.

* Actuaciones en episodios de derrames o mortandad masiva de peces

* Relevamiento y diagnosis del área descripta para conformar una carta de sensibilidad ecológica de los sitios de mayor relevancia

 

CUARTA: Atendiendo a la ubicación geográfica de las costas fluviales de la Provincia de Buenos Aires en la cuenca del Río de la Plata y entendiendo que por lo tanto, los hechos de agresión ambiental aguas arriba tendrán su repercusión en el litoral fluvial Bonaerense, resulta de interés de LA SECRETARÍA el conocimiento de la situación ambiental del resto de la cuenca a efectos de disponer medidas de alerta y protección.

 

QUINTA: LA PREFECTURA  autorizará el embarque en el SPA-1 de personal de LA SECRETARIA para la realización de tareas científicas y de exploración. Dicho personal dependerá, en los aspectos científicos y laborales de LA SECRETARÍA, debiendo cumplir con las normas de orden a bordo impuestas por LA PREFECTURA a través del Patrón de la embarcación, en lo relacionado con la seguridad de la navegación y protección de la vida humana.

 

SEXTA: El SPA-1 tendrá como puerto natural de asiento el de San Fernando, Provincia de Buenos Aires y el sistema de comunicaciones de abordo podrá ser utilizado por el personal embarcado de LA SECRETARIA para transmitir novedades a la misma a  través del Servicio de Comunicación de LA PREFECTURA.

 

SEPTIMA: Las tareas derivadas de está Acta Compromiso serán llevadas a cabo en la medida que no afecten las funciones operativas propias y específicas de las partes, que pudieren redundar en forma manifiesta o potencial en un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

 

OCTAVA: La presente Acta tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales al vencido, excepto que, con una antelación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del período del que se tratase, cualesquiera de Las Partes manifestase fehacientemente su voluntad de darlo por concluido. Cualesquiera de Las Partes podrá denunciar el Convenio en cualquier momento sin invocar causa alguna, para lo cuál deberá dar un preaviso de ciento ochenta (180) días.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 1998.

 

Pedro Gómez

Prefecto General

Osvaldo Sonzini

Secretario de Política Ambiental