DECRETO 2716/98

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1998.

 

VISTO el expediente nº 2100-12406/96, por el cual el Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita la creación en el ámbito de la Administración General del Instituto de la Vivienda de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objetivo perseguido consiste en lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de bajos ingresos, disminuir la marginalidad social y posibilitar a los grupos familiares con necesidades básicas insatisfechas, el acceso a soluciones habitacionales compatibles con los mismos propósitos definidos por el Gobierno Nacional;

 

Que la Administración General del Instituto de la Vivienda, en razón de sus cometidos, es el organismo competente para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios mediante la creación de la Unidad Ejecutora Provincial;

 

Que respecto a su financiación, cabe señalar que se ha dictado la Ley 12.047 que autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de U$S 3.819.900 o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, facultándoselo además para suscribir un contrato de préstamo subsidiario con la Secretaría de Desarrollo Social perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional;

 

Que a fojas 49 y vuelta se expide la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a fojas 124/125 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 57 y vta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 128 y vta), procede el dictado del acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Administración General del Instituto de la Vivienda perteneciente al Ministerio de Obras y Servicios, la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios.

 

ARTICULO 2.- Apruébase para la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios, creada por el artículo anterior del presente acto, las siguientes funciones:

a)      Implementar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el Programa de Mejoramiento de Barrios, coordinando acciones, pautas y criterios con la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.

b)      Proponer y suscribir, por delegación expresa de la Administración General del Instituto de la Vivienda, los convenios, contratos y toda otra documentación técnica, jurídica, contable y administrativa necesaria para el cumplimiento del Programa, con el Estado Nacional, Municipalidades o entidades  públicas o privadas participantes. Los convenios que se formalicen deberán contar con la intervención previa de los Organismos de Control.

c)      Administrar los recursos aportados, a cuyos efectos podrá proceder a la habilitación de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina para el depósito puente de las remesas que se le efectúen, sin perjuicio del posterior ingreso en la cuenta recaudadora habilitada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz La Plata, para la cobertura de las necesidades operativas que demande el cumplimiento del objeto mismo del convenio.

d)      Proponer el dictado de las normas reglamentarias que complementen las actividades a desarrollar en cumplimiento del Programa Nacional de Mejoramiento de Barrios, así como elaborar los legajos técnicos y las especificaciones técnico-administrativas que se requieran para cada contratación, sin perjuicio de propiciar, cuando en razón de la naturaleza fuese indispensable, las decisiones normativas que aseguren el logro de los objetivos fijados y que exceden el marco de competencia de la Administración General del Instituto de la Vivienda.

 

ARTICULO 3.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios tendrá como responsable para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo precedente, al Administrador General del Instituto de la Vivienda, en carácter de Coordinador General y a cuyo efecto, podrá organizar a la Unidad Ejecutora Provincial en Areas de acción y actuación acorde a las necesidades. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5° del presente acto.

 

ARTICULO 4.- Los Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial deberán brindar el apoyo, la asistencia técnica, y los servicios necesarios y disponibles que le fueren requeridos por la citada Unidad Ejecutora, asignando trámite preferencial a las actuaciones que se vinculen con la implementación del Programa que se aprueba.

 

ARTICULO 5.- Teniendo en cuenta el carácter temporal de las funciones encomendadas a la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios, el personal de la misma –cualquiera fuera la tarea a desempeñar– será designado con las formalidades y alcances establecidos para el personal de la Planta Temporaria de la Ley 10.430 (T.O. Decreto nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario nº 4161/96).

El personal que actualmente revista en la Planta Permanente de la Administración Publica Provincial, que fuera designado en la citada Unidad por alguna de las modalidades previstas en el párrafo anterior, tendrá derecho a reservar su cargo de revista en el Organismo al cual pertenece, por el tiempo en que se desempeñe en aquella.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.