DECRETO 710/98
LA PLATA, 2 de ABRIL de 1998.
VISTO el expediente número 21.000-70/94 del entonces Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, por el que se propicia extender al personal de los Agrupamientos Jerárquicos y Profesional de los establecimientos dependientes del Consejo Provisional del Menor la excepción prevista en el Artículo 4° del Decreto n° 786/91; y
CONSIDERANDO:
Que los dos agrupamientos mencionados hacen a la vida diaria de los establecimientos;
Que la actual exclusión provoca inconveniente en el normal funcionamiento de los institutos, dado que esos agrupamientos reúnen a los agentes encargados de su conducción y de brindar apoyo profesional para la atención integral de los menores asistidos;
Que por Decreto n° 749/94, ampliado por el Decreto n° 855/94, se produjeron reubicaciones de personal jerárquico y profesional en los institutos que hoy dependen del Consejo Provincial del Menor, en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que a fs. 11, se ha expedido la hoy Dirección General del Personal de la Provincia en el sentido de encontrar procedente la modificación solicitada;
Que la inclusión propuesta alcanza a escasos agentes cuya situación inequitativa justifica la medida y su costo incremental, analizado por la Dirección Provincial de Presupuesto, no fue considerado impedimento (fs. 23);
Que, por otra parte, esa inclusión originará una menor erogación por economía de recursos destinados a afrontar el pago de tareas en horario suplementario;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en sentido favorable a la medida propuesta (fs. 24);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Inclúyese en los alcances del Artículo 4° del Decreto n° 786/91 al personal de los Agrupamientos Jerárquicos y Profesional que desempeñan tareas en institutos dependientes del Consejo Provincial del Menor.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.