DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 130

La Plata, 5 de febrero de 2007

VISTO el Expediente Nº 2346-204/06 por el cual se propicia el dictado de normas complementarias de la Ley Nº 13.010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.010 crea el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales con destino al mantenimiento y realización de obras de la red vial provincial de tierra;
Que el mencionado Fondo se integra con un porcentaje de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural administrado por los Municipios;
Que en virtud del artículo 4º de la referida Ley se ha transferido a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Programa de Descentralización Tributaria instituido, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra correspondiente a su Distrito;
Que el Decreto Nº 245/03 asigna al Ministerio de Economía la calidad de autoridad de aplicación de los Capítulos I y II de la mencionada Ley;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 13.450 indica que el Poder Ejecutivo deberá establecer un mecanismo para el seguimiento y evaluación de las tareas y obras de mantenimiento de la red vial provincial de tierra asegurando la correcta ejecución por parte de los Municipios de las tareas transferidas;
Que en dicho mecanismo de seguimiento y evaluación, es necesaria la participación de los distintos sectores involucrados a los fines de obtener la optimización de la finalidad perseguida;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144º –Proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer en cada uno de los Municipios comprendidos en el régimen de Descentralización Administrativa Tributaria previsto en el Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y modificatorias, el funcionamiento de una Comisión Asesora Local, cuyas funciones serán las siguientes:
- Participar en la elaboración del Plan de Mantenimiento de la Red Vial Provincial de Tierra que deberá desarrollar cada Municipio.
- Observar el cumplimiento de las obras estipuladas en el Plan referido.
- Constituir el ámbito natural donde se traten las inquietudes de los distintos sectores involucrados y se resuelvan los inconvenientes que pudieran presentarse con motivo de la ejecución del citado Plan.

ARTICULO 2º. La Comisión Asesora Local se integrará con:
- Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal.
- Dos representantes de las Entidades que agrupan a los productores.
- Un representante de la Dirección de Vialidad Provincial.
La misma dictará el reglamento interno para el desempeño de las funciones asignadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Los Municipios deberán elaborar anualmente, de conformidad con el régimen dispuesto en el Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y modificatorias, un Plan de Mantenimiento de la Red Vial Provincial de Tierra correspondiente a sus distritos en el cual se establezcan las obras que se considere necesario deban ser ejecutadas en el transcurso del año siguiente y su correspondiente valoración. El mismo deberá ser programado teniendo en cuenta las prioridades establecidas desde el punto de vista técnico y deberá estar acorde con el flujo de fondos disponibles proveniente del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales.
ARTICULO 4º. La Dirección de Vialidad, en su calidad de integrante de la Comisión Asesora Local, aportará sus conocimientos técnicos para que el Plan de Mantenimiento que se acuerde permita cumplir satisfactoriamente la función que la Provincia ha delegado, y podrá instrumentar un programa de asistencia a los Municipios para el cumplimiento de las tareas que demande el mantenimiento de la red vial provincial de caminos de tierra, brindando capacitación de recursos humanos, asistencia técnica, provisión de equipos y cualquier otra colaboración que se convenga mediante acuerdos individuales con los Municipios.
ARTICULO 5º. La Comisión Asesora Local establecida en el artículo 1º enviará al Ministerio de Economía, autoridad de aplicación de los Capítulos I y II de la Ley Nº 13.010, un informe trimestral describiendo sintéticamente el cumplimiento registrado en la ejecución del Plan de Mantenimiento y, dentro de los 10 (diez) días de realizadas, copia de las actas de sus reuniones, cuando reflejen diferencias de criterios entre sus miembros que impidan la adopción de resoluciones consensuadas. El Ministerio de Economía pondrá en conocimiento del Ministerio de Asuntos Agrarios la documentación recibida para su evaluación conjunta.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Asuntos Agrarios e Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Gerardo A. Otero                        Felipe Solá
Ministro de Economía                Gobernador

Eduardo Sicaro                            Raúl Rivara
Ministro de Infraestructura         Ministro de Asuntos Agrarios
Vivienda y Servicios Públicos