DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 130
La Plata, 5 de febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº 2346-204/06 por el cual se propicia el dictado de normas complementarias de la Ley Nº 13.010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.010 crea el Fondo Compensador de
Mantenimiento y Obras Viales con destino al mantenimiento y realización de
obras de la red vial provincial de tierra;
Que el mencionado Fondo se integra con un porcentaje de la recaudación del
Impuesto Inmobiliario Rural administrado por los Municipios;
Que en virtud del artículo 4º de la referida Ley se ha transferido a las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Programa de
Descentralización Tributaria instituido, el mantenimiento de la red vial provincial
de tierra correspondiente a su Distrito;
Que el Decreto Nº 245/03 asigna al Ministerio de Economía la calidad de
autoridad de aplicación de los Capítulos I y II de la mencionada Ley;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 13.450 indica que el Poder Ejecutivo deberá
establecer un mecanismo para el seguimiento y evaluación de las tareas y obras
de mantenimiento de la red vial provincial de tierra asegurando la correcta
ejecución por parte de los Municipios de las tareas transferidas;
Que en dicho mecanismo de seguimiento y evaluación, es necesaria la
participación de los distintos sectores involucrados a los fines de obtener la
optimización de la finalidad perseguida;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144º –Proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecer
en cada uno de los Municipios comprendidos en el régimen de Descentralización
Administrativa Tributaria previsto en el Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y
modificatorias, el funcionamiento de una Comisión Asesora Local, cuyas
funciones serán las siguientes:
- Participar en la elaboración del Plan de Mantenimiento de la Red Vial
Provincial de Tierra que deberá desarrollar cada Municipio.
- Observar el cumplimiento de las obras estipuladas en el Plan referido.
- Constituir el ámbito natural donde se traten las inquietudes de los distintos
sectores involucrados y se resuelvan los inconvenientes que pudieran
presentarse con motivo de la ejecución del citado Plan.
ARTICULO 2º. La Comisión
Asesora Local se integrará con:
- Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal.
- Dos representantes de las Entidades que agrupan a los productores.
- Un representante de la Dirección de Vialidad Provincial.
La misma dictará el reglamento interno para el desempeño de las funciones
asignadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Los Municipios deberán elaborar anualmente, de conformidad con el
régimen dispuesto en el Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y modificatorias, un
Plan de Mantenimiento de la Red Vial Provincial de Tierra correspondiente a sus
distritos en el cual se establezcan las obras que se considere necesario deban
ser ejecutadas en el transcurso del año siguiente y su correspondiente
valoración. El mismo deberá ser programado teniendo en cuenta las prioridades
establecidas desde el punto de vista técnico y deberá estar acorde con el flujo
de fondos disponibles proveniente del Fondo Compensador de Mantenimiento y
Obras Viales.
ARTICULO 4º. La Dirección de Vialidad, en su calidad de integrante de la
Comisión Asesora Local, aportará sus conocimientos técnicos para que el Plan de
Mantenimiento que se acuerde permita cumplir satisfactoriamente la función que
la Provincia ha delegado, y podrá instrumentar un programa de asistencia a los
Municipios para el cumplimiento de las tareas que demande el mantenimiento de
la red vial provincial de caminos de tierra, brindando capacitación de recursos
humanos, asistencia técnica, provisión de equipos y cualquier otra colaboración
que se convenga mediante acuerdos individuales con los Municipios.
ARTICULO 5º. La Comisión Asesora Local establecida en el artículo 1º enviará al
Ministerio de Economía, autoridad de aplicación de los Capítulos I y II de la
Ley Nº 13.010, un informe trimestral describiendo sintéticamente el
cumplimiento registrado en la ejecución del Plan de Mantenimiento y, dentro de
los 10 (diez) días de realizadas, copia de las actas de sus reuniones, cuando
reflejen diferencias de criterios entre sus miembros que impidan la adopción de
resoluciones consensuadas. El Ministerio de Economía pondrá en conocimiento del
Ministerio de Asuntos Agrarios la documentación recibida para su evaluación
conjunta.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, Asuntos Agrarios e Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Ministerio de Economía. Cumplido,
archivar.
Gerardo A. Otero
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Eduardo
Sicaro
Raúl
Rivara
Ministro de Infraestructura
Ministro de Asuntos Agrarios
Vivienda y Servicios Públicos