DECRETO 88/07
LA PLATA, 31 DE ENERO DE 2007.
VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, mediante el cual el Gobernador de la provincia de Buenos Aires declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en territorio de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de dicho decreto se aprobó el nuevo Código de Tránsito para la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único, forma parte del Decreto N° 40/07;
Que por el artículo 140 del nuevo Código de Tránsito para la provincia de Buenos Aires, se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial;
Que asimismo, el artículo anteriormente citado, establece que la reglamentación que al efecto se dicte, prevea la cantidad de juzgados, jueces, secretarías, lugar de funcionamiento y jurisdicción asignada en función a la siniestralidad vial y el flujo vehicular;
Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia, ha elaborado un informe sobre la situación de siniestralidad vial en la provincia, acompañando un mapa de siniestralidad vial provincial, referenciando las zonas críticas con mayor cantidad de accidentes viales, considerando el flujo vehicular, las estadísticas, las actas labradas, los informes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que del informe elevado se desprende la necesidad de establecer y poner en funcionamiento en forma inmediata, cuatro (4) juzgados administrativos de infracciones de tránsito provincial, con asiento en los Partidos de La Plata, Dolores, de la Costa y General Pueyrredón;
Que el establecimiento de los mismos, tiende a garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía publica;
Que la implementación de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito, requiere la intervención del Ministerio de Gobierno, atento a la necesidad de coordinar las distintas relaciones y actividades necesarias entre las carteras ministeriales de la provincia, y de éstas con los Municipios, resultando indispensable contar con la información que suministra periódicamente el Registro de Infractores de Tránsito, competencia del Ministerio de Gobierno (conf. art. 16 inc. 10 y 15 de la Ley Nº 13.175);
Que la Honorable Legislatura se encuentra en receso, circunstancia que hace necesario recurrir a una norma de necesidad y urgencia para establecer los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial.
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose en referencia a ello, que “…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (conf. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, T. I, Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, T. I) y también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257);
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, en la órbita del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, cuatro (4) Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, competentes para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos, autopistas, semiautopistas, provinciales o nacionales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 40/07, y su Anexo I por el que se aprueba el nuevo Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires y específicamente del artículo 140 de dicho Anexo, con asiento en los Partidos de Dolores, de La Costa, de General Pueyrredón y en la Capital de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Anexo Único del presente decreto, por el que se establece la competencia territorial que ejercerán los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial.
ARTÍCULO 3º. En virtud de la emergencia declarada, facultar al Ministerio de Gobierno a proponer modificaciones a las jurisdicciones y competencias territoriales que se le asignen a los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial; y a celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de control de tránsito con las autoridades municipales, pudiendo modificar la distribución de los ingresos provinciales establecidos por el artículo 138 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, previa intervención del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4º. En el juzgamiento de las infracciones de tránsito, los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, observarán las disposiciones del presente decreto, el Código de Tránsito para la provincia de Buenos Aires y subsidiariamente, los principios y normas del Código de Procedimiento en lo Penal de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Gobierno, será autoridad competente para elevar al Poder Ejecutivo propuestas que contemplen la necesidad, conveniencia y oportunidad de establecer y poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial gradualmente, teniendo en consideración el mapa accidentológico provincial, la siniestralidad vial, la estadística de actas, el flujo vehicular, según los datos que brinde el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. La prioridad para el establecimiento y puesta en funcionamiento de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, deberá tener en consideración el mapa de accidentología elaborado por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. Para la constatación de infracciones por el uso de instrumentos cinemómetros fijos, el Ministerio de Gobierno será la autoridad de comprobación, siendo el organismo competente para aprobar sus manuales de procedimientos. Cuando las infracciones hayan sido detectadas por el uso de instrumentos cinemómetros móviles, utilizados por las demás autoridades de comprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 40/07, el procedimiento y gestión de dichas infracciones estarán a cargo del Ministerio mencionado. En tal sentido, corresponde facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno en los términos del artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, en las materias de la competencia otorgada por el presente artículo.
ARTÍCULO 7º. Los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, entenderán y ejercerán su competencia tomando intervención, en todas aquellas presuntas infracciones que se cometan a partir del día en que efectivamente entre en funcionamiento el Juzgado pertinente.
ARTÍCULO 8º. Los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial estarán integrados por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, un (1) Subsecretario, los que se equiparan respectivamente a las categorías veintisiete (27), veinticinco (25) y veinticuatro (24) del escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial. A tal efecto, se crean los siguientes cargos:
- Cuatro (4) cargos, categoría veintisiete (27);
- Ocho (8) cargos, categoría veinticinco (25);
- Ocho (8) cargos, categoría veinticuatro (24);
En lo referente a su estructura orgánica funcional, régimen de personal, y administración contable, se regirán por las normas que rigen para la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 9º. Facultar al Ministerio de Gobierno a implementar, dentro de su órbita, la estructura orgánico funcional que coordine el correcto funcionamiento de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial.
ARTÍCULO 10. Los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial dictarán sus reglamentos internos, mediante los cuales regularán el funcionamiento de los juzgados.
ARTÍCULO 11. Para ser Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres (3) o más años de inscripción en la matrícula. Para ser Secretario se requiere poseer título de abogado, e inscripción habilitada en la matrícula.
ARTÍCULO 12. Los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 13. No existirá para el desempeño del cargo de Juez de Infracciones de Tránsito Provincial, otra incompatibilidad más que las legales y éticas.
ARTÍCULO 14. Autorizar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 15. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Seguridad y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL.
Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Nº 1: con asiento en el Partido de La Plata.
- Autovía Nº 2: desde el Km. 40 hasta el Km. 93,700.
- Ejercerá su competencia territorial en todas las rutas, autopistas, semiautopistas, provinciales o nacionales en el Conurbano Bonaerense, La Plata y Gran La Plata, siempre que no se haya establecido un Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial y se utilicen instrumentos cinemómetros para el control de la velocidad.
Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Nº 2: con asiento en el Partido de Dolores.
Competencia Territorial:
- Autovía Nº 2: desde Km. 93,700 hasta el Km. 310.
- Ruta Provincial Nº 74: desde el Km. 74 hasta el Km. 195.
- Ruta Provincial Nº 20: desde el Km. 13, hasta el Km. 33
- Ruta Provincial Nº 41: desde el Km. 0, hasta Km. 82.
- Ruta Provincial Nº 57: desde el Km. 0, hasta el Km. 16
- Ruta Provincial Nº 29: desde el Km. 40 hasta el Km. 275.
- Ruta Provincial Nº 63: desde el Km. 0, hasta el Km. 20.
Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Nº 3: con asiento en el Partido de General Pueyrredón.
- Autovía Nº 2: desde el Km. 310, hasta Km. 400.
- Ruta Nacional Nº 226: desde el Km. 0, hasta Km. 123,500.
- Ruta Provincial Nº 88: desde el Km. 0, hasta el Km. 124.
- Ruta Provincial Nº 11: desde el Km. 500, hasta el Km. 598.
- Ruta Provincial Nº 55: desde el Km. 0 hasta el Km. 125.
- Ruta Provincial Nº 227: desde ciudad de Necochea, hasta el Km. 76.
- Ruta Provincial Nº 228: desde ciudad de Necochea, hasta el Km. 112.
- Ruta Provincial Nº 80: desde Km. 0, hasta Km. 70.
- Ruta Provincial Nº 86: desde ciudad de Necochea, hasta Km. 78.
Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial Nº 4: con asiento en el Partido de la Costa.
- Ruta Provincial Nº 11: desde el Km. 143, hasta el Km. 449.
- Ruta Provincial Nº 63: desde el Km. 20, hasta el Km. 30
- Ruta Provincial Nº 56: desde Km. 0, hasta ciudad de Madariaga.
- Ruta Provincial Nº 74: desde el Km. 0, hasta el Km. 74.