DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 635
La Plata, 19 de abril de 2007.
VISTO el expediente N° 2400-2782/06 y los acuerdos suscriptos entre la Nación y la Provincia, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, Sub-Programa Terminación de Viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos Provinciales N° 1013/05 y N° 1780/05 se
aprobaron los Convenios de financiamiento celebrados entre la Nación y la
Provincia de Buenos Aires, para la terminación de una determinada cantidad de
emprendimientos que, producto de la crisis económica por la cual atravesó el
País, se encontraban paralizadas o demoradas en su inicio;
Que mediante el citado Decreto N° 1013/05 se fijaron las pautas para concretar
Convenios de Adecuación Financiera con la finalidad de resolver la terminación
de dichos emprendimientos;
Que a través de la citada norma se crea la Comisión de Análisis para dictaminar
sobre esas adecuaciones, la que ha quedado constituida por Resolución N°
307/05, emanada del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos;
Que dicha Comisión participó en el estudio de todas las obras comprendidas en
los Sub-Programas de Terminación y Reactivación II, impulsando los indicados
Convenios de Adecuación Financiera;
Que el Instituto de la Vivienda suscribió los correspondientes Convenios
Particulares de Adecuación, con la intervención de los Organismos de
Asesoramiento y Control;
Que la recopilación de la información requerida y las disponibilidades
presupuestarias y financieras demandaron un mayor tiempo al contemplado
originalmente, difiriendo el comienzo de las tareas previstas en los
correspondientes planes de trabajo;
Que si bien en los Convenios de Adecuación se acordó un valor final de financiamiento,
los parámetros de costos de la construcción registran un mayor nivel de
crecimiento al previsto, tal como lo establecen los estudios económicos
realizados por las áreas de competencia e indicadores oficiales;
Que cualquier iniciativa de ampliación de financiamiento que se promueva, será
recuperada por el Instituto de la Vivienda mediante el cobro de las cuotas a
los adjudicatarios de las viviendas, tal como se establece en la operatoria de
construcción prevista en los convenios respectivos;
Que en forma reiterada, entidades y empresas han efectuado reclamos ante el
Instituto de la Vivienda, la Subsecretaria de Urbanismo y Vivienda y/o el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, indicando que el
crecimiento de los costos les impide concluir con las obras previstas;
Que resulta necesario rescatar el esfuerzo realizado por aquellas entidades que
han llevado adelante las obras, superando las dificultades coyunturales que
afectaran al Programa y, por ello, debe evitarse la aplicación de reglas
generales de actualización de los costos que pondrían en un pie de igualdad a
los emprendimientos habitacionales que registran un alto grado de avance con
aquellos que han mostrado un muy bajo nivel de certificación;
Que fundado en estrictas razones de equidad, corresponde formular la adecuación
de la norma vigente respecto a la valorización final de los emprendimientos
comprendidos en los Sub-Programas de Terminación y Reactivación II;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 16 y vuelta), intervención de la Contaduría General de la Provincia
(fojas 18 y vuelta) y vista del señor Fiscal de Estado (fojas 20/21 y vuelta),
procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorizar al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a otorgar
asistencia financiera adicional a las obras incluidas en los programas que
lleva a cabo el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y que
hubieran sido objeto de un convenio de adecuación en el marco del Decreto Nº
1013/05. La solicitud de ampliación de financiamiento deberá ser fundamentada
en cada caso y el Ministerio evaluará, con la intervención de la Comisión de
Análisis que fuera constituida por Resolución MIVSP N° 307/05, la razonabilidad
de las variaciones de costos, limitado a las pautas oficiales de precios.
ARTICULO 2°. Establecer que la asistencia financiera adicional podrá ser
solicitada por aquellas entidades cuyas obras hubieran alcanzado, antes del 31
de julio de 2007, un nivel de ejecución superior al setenta y cinco por ciento
(75 %) de avance físico, computado sobre el faltante de obra calculado al
momento de la readecuación.
ARTICULO 3°. Las entidades beneficiarias de una asistencia financiera adicional
bajo las pautas establecidas en el presente, deberán presentar como paso previo
a su otorgamiento, acta de asamblea autorizando el incremento y el compromiso
de reintegrar la financiación total resultante del convenio original, el de
adecuación y la asistencia financiera adicional otorgada, la que deberá
contemplar como mínimo, los requerimientos establecidos por el Instituto de la
Vivienda a fin de determinar la razonabilidad y proporcionalidad del reembolso.
ARTICULO 4°. Los convenios de asistencia financiera adicional que se suscriban
en el marco de las condiciones y requisitos precedentemente enunciados, deberán
mencionar que su otorgamiento se efectúa con el objeto de asegurar la
finalización total de las obras y garantizar su habilitación al uso por los
beneficiarios, y deberán estar refrendados por el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Sícaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |