DECRETO 3720/09
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.
VISTO el expediente N° 2208-1940/08, mediante el cual se propicia la instrumentación de diversas medidas referidas al personal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que en razón del incremento de las acciones propias del referido Ministerio y de la complejidad de las mismas, resulta necesario, en términos operativos, establecer para el personal ingresante comprendido en la Ley N° 10430, el régimen de cuarenta horas semanales de labor, a fin de hacer frente en forma adecuada al desarrollo de las actividades en cuestión;
Que con el objeto de no conculcar derechos del personal enmarcado en la consignada Ley, que revista en la planta permanente, se le brindó la posibilidad de optar por adherir o no al referido régimen horario;
Que la medida impulsada encuentra a su vez origen en acuerdos sustantivos a los que se arribara con los representantes de los trabajadores de la referida cartera de estado;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13929 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer, en el entonces MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO, a partir del 1º de enero y hasta el 19 de marzo de 2009 inclusive, el desempeño del régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, por parte de los agentes consignados en la planilla que como Anexo Único, compuesto de veintitrés (23) fojas, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Establecer en la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor para el personal ingresante a partir del 20 de marzo de 2009, enmarcado en la Ley N° 10430.
ARTÍCULO 3.- Acordar en la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 20 de marzo de 2009, un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, al personal de la Planta Permanente de la Ley N° 10430, que se detalla en el Anexo Único a que alude el artículo 1º del presente acto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez, Ministro; Alejandro G. Arlía, Ministro; Oscar Antonio Cuartango, Ministro; Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador.