LEY 3733
Pago de diferencias de sueldos del personal administrativo del Ferrocarril Provincial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que de Rentas Generales y con imputación a la presente Ley, invierta hasta la suma de pesos 4.163,50 moneda nacional mensuales, para el pago de la diferencia de sueldos del personal administrativo del Ferrocarril al Meridiano V, no alcanzado por los beneficios del escalafón aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha septiembre 5 de 1921, y de acuerdo con la escala establecida en el artículo 2º de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- El aumento de sueldo se hará de acuerdo con la
siguiente escala y con efectividad del 1º de junio del corriente año. Para los
sueldos inferiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250m/n) 30 por
ciento de aumento; para los sueldos de doscientos cincuenta y un pesos a
cuatrocientos ($
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.