LEY 1164

 

Duodécimos del Presupuesto de Policía por Marzo y Abril de 1878.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar los gastos y sueldos de Policía correspondiente a los meses de Marzo y Abril, con arreglo al Presupuesto de 1877.

 

ARTÍCULO 2.- La imputación se hará a los inicios respectivos del Presupuesto indicado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.