LEY 3421

 

Derogación de los incisos 12 y 13 del artículo 4º de la Ley 3404.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, deróganse los incisos 12 y 13 del artículo 4º de la Ley de Patentes Fijas, para 1912.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.