DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

 

DECRETO 2446/94

 

 LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1994.

 

VISTO el expediente 2100-41104/94 y agregado 2100-41334/94, por el cual se so­licita adhesión y participación en el “Año de la Plena Integración para las personas con discapacidad”, declarado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 236/94 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada norma dictada el 14 de febrero del corriente año, se establece además, la creación de una Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, la cual formulara el Plan de Acción encaminado a procurar a las personas con discapacidad, una realización independiente y su plena integridad en la vida social y económica de la comunidad mediante la adopción de medidas eficaces y concretas inspiradas en los principios de universalidad, normalización y democratización explicitados en la Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con discapacidad;

 

Que en virtud de la importancia que revista la labor que desarrolla la mencionada Comisión como ente interorgánico de coordinación, asesoramiento y consulta vincu­lante, se torna necesario que la Provincia de Buenos Aires participe conjuntamente con el Estado Nacional en el desarrollo de las acciones sociales directas en favor de las personas con discapacidad;

 

Que con la adhesión del Gobierno Provincial a la norma citada en el exordio del pre­sente, se contará con la ayuda técnica de la Comisión para la formulación del Plan a desa­rrollar en esta Provincia.

 

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo en tal sentido;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 236 dictado con fecha 14 de febrero del corriente año por el cual se declara al año 1994 “Año de la plena integración para las personas con discapacidad”.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, articulará con la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas Discapacitadas, los mecanismos necesarios para establecer pautas de acción conjunta.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el De­partamento de la Familia y Desarrollo Humano.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Mi­nisterio de la Familia y Desarrollo Humano a sus efectos.