DECRETO 937/2001

La Plata, 11 de abril de 2001.

VISTO: El Decreto 3.572/99 de fecha 2 de diciembre de 1999 el que se crea el ente de derecho público no estatal “Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.414 en su artículo 3º faculta al Poder Ejecutivo para crear entes de derecho público no estatales para la administración y gestión de los puertos comprendidos en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación Provincia aprobado por Ley 11.206.

Que en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación Provincia se dispuso el traspaso del Puerto de Mar del Plata a la provincia de Buenos Aires.

Que en los informes elaborados por el Grupo de Trabajo compuesto por representantes de la Nación y de la provincia de Buenos Aires a los efectos de la transferencia del Puerto de Mar del Plata la jurisdicción portuaria fue determinada conforme los límites establecidos por Decreto P.E.N. 425/78.

Que conforme lo expuesto se hace necesario adecuar el ámbito de actuación del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata a la normativa mencionada.

Que consecuentemente, corresponde modificar el artículo 2º del Anexo I que integra el Decreto 3.572/99.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2º del Anexo I que integra el Decreto 3.572/99, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Ambito de actuación del Consorcio: El ámbito de actuación del ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende:

a) La zona portuaria de Mar del Plata (Delegación Mar del Plata) que la Nación transfirió en administración y explotación a la provincia de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 24.093, que tendrá la condición de bien de dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil y los ámbitos acuáticos lindantes en los términos del artículo 2º de la Ley 24.093.

La zona portuaria de Mar del Plata, determinada por Decreto P.E.N. 425/78, se haya delimitada al Norte por el limite Sur de la zona portuaria militar; al Oeste, por una línea paralela a cinco metros del cordón Este de la Avenida Martínez de Hoz y ubicada al Este del mismo, hasta su intersección con el límite Norte de la Parcela 3.b de la ex Chacra 91, correspondiente al plano de replanteo de la misma, conforme al plano 45-525-46 de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo dicho limite por una longitud de 24,57 metros , y luego por el lado Sudeste (según ángulo de 101º 18’) de la misma paralela, en una longitud de 61,27 metros. A partir de éste punto retorna la línea de cinco metros al Este del cordón Este de la Avenida Martínez de Hoz, hasta interceptar una paralela al eje del arranque de la Escollera Sur, ubicada a 850 metros del mismo; al Sur por la paralela al eje del arranque de la Escollera Sur, hasta el mar.

b) El Canal principal de acceso al Puerto.

ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Administración Portuaria Bonaerense), para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA

J. A. Domínguez