DEROGADO POR DECRETO 388/07
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 600/02
VISTO: El expediente 2305-3825/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 998/77 y modificatorias se fijan las diferentes pautas en materia de viáticos y movilidad por la realización de comisiones de servicios;
Que de acuerdo a la situación de
emergencia administrativa, económica y financiera en que se encuentra el Estado
Provincial, deviene pertinente establecer nuevas pautas para el otorgamiento de
dichas comisiones de servicio, como así también para los servicios
extraordinarios que efectúen los agentes de
Que resulta necesario ajustar en forma estricta, el otorgamiento de los conceptos mencionados precedentemente a lo establecido en los Decretos de Programación Presupuestaria que se dicten bimestralmente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del dictado del presente
Decreto, toda comisión de servicio a realizar por el Personal de
ARTÍCULO 2°: Los señores Ministros, Secretarios, Subsecretarios,
Titulares de Organismos de
ARTÍCULO 3°: Las comisiones de servicio realizadas por los Agentes
de
ARTÍCULO 4º: Establécese que las compensaciones por conceptos de viáticos y movilidad que se autoricen en función de las comisiones de servicios mencionadas en los artículos precedentes, deberán ajustarse en forma estricta a los Decretos de Programación Presupuestaria que bimestralmente dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: Establécese a partir del dictado del presente Decreto
que los servicios extraordinarios para todo el Personal de
ARTÍCULO 6º: El otorgamiento de servicios extraordinarios en cada una de las Reparticiones deberá estar planificado, debiendo ajustarse estrictamente la forma de realización de los mismos a lo establecido en el Decreto de Programación Presupuestaria que bimestralmente dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°: Exceptúase de los alcances
del presente Decreto, al Agrupamiento Comando de
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a
SOLA
G. O. Amieiro
G. A. Otero