DEROGADO POR DECRETO 388/07

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 600/02

 

LA PLATA, 19 de marzo de 2002.

 

VISTO: El expediente 2305-3825/02 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 998/77 y modificatorias se fijan las diferentes pautas en materia de viáticos y movilidad por la realización de comisiones de servicios;

 

Que de acuerdo a la situación de emergencia administrativa, económica y financiera en que se encuentra el Estado Provincial, deviene pertinente establecer nuevas pautas para el otorgamiento de dichas comisiones de servicio, como así también para los servicios extraordinarios que efectúen los agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que resulta necesario ajustar en forma estricta, el otorgamiento de los conceptos mencionados precedentemente a lo establecido en los Decretos de Programación Presupuestaria que se dicten bimestralmente.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del dictado del presente Decreto, toda comisión de servicio a realizar por el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, deberá ser autorizada previamente por los señores Subsecretarios y Directores Provinciales o funcionarios de nivel equivalente.

 

ARTÍCULO 2°: Los señores Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Titulares de Organismos de la Constitución y Titulares de los Organismos Descentralizados podrán delegar en Funcionarios de menor jerarquía a la mencionada en el artículo precedente, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, la autorización de comisiones de servicio.

 

ARTÍCULO 3°: Las comisiones de servicio realizadas por los Agentes de la Administración Pública en las condiciones descriptas en los artículos precedentes, deberán certificarse mediante constancias emitidas por los responsables de los Organismos donde se efectúen. Ante la imposibilidad de obtener dicha certificación, se admitirá con carácter supletorio constancia emanada de la Autoridad Policial.

 

ARTÍCULO 4º: Establécese que las compensaciones por conceptos de viáticos y movilidad que se autoricen en función de las comisiones de servicios mencionadas en los artículos precedentes, deberán ajustarse en forma estricta a los Decretos de Programación Presupuestaria que bimestralmente dicte el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5°: Establécese a partir del dictado del presente Decreto que los servicios extraordinarios para todo el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser autorizados en todos los casos por los señores Subsecretarios y Directores Provinciales o funcionarios de nivel equivalente.

 

ARTÍCULO 6º: El otorgamiento de servicios extraordinarios en cada una de las Reparticiones deberá estar planificado, debiendo ajustarse estrictamente la forma de realización de los mismos a lo establecido en el Decreto de Programación Presupuestaria que bimestralmente dicte el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7°: Exceptúase de los alcances del presente Decreto, al Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y al Escalafón General del Servicio Penitenciario.

 

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro

G. A. Otero