DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2114

 

La Plata, 23 de agosto de 2001.

VISTO el expediente nº 2333- 72/01, mediante el cual se propicia ampliar los alcances del régimen de regularización de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollen la actividad de autotransporte de cargas y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros, establecido -en ejercicio de la autorización conferida por el artículo 84 del Código Fiscal, texto según inciso 1 del artículo 61 de la Ley 12397- a través del Decreto n° 4.304/00, texto según artículo 14 del Decreto n° 1.309/01, y


CONSIDERANDO:

Que ante los efectos negativos provocados por una crisis que incide marcadamente en una actividad íntimamente vinculada con la satisfacción del interés general, como lo es el autotransporte de cargas y público de pasajeros, el Gobierno provincial celebró un acuerdo con las Cámaras representativas del sector, con el objetivo de llevar a cabo un conjunto de acciones que posibiliten, entre otras, el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes al ejercicio de dicha actividad;


Que en ese marco, se decidió implementar un régimen de regularización de deudas fiscales por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicio de transporte automotor (urbano e interurbano), haciéndolo también extensivo al transporte fluvial de pasajeros, ello en atención a las particularidades similares que todos esos rubros ostentan;


Que a los fines señalados en el párrafo precedente se procedió a dictar el Decreto nº 4.304/00, comprendiendo en la regularización, en un primera etapa, las deudas devengadas hasta al 31 de agosto de 2000, y posteriormente, tras el dictado del Decreto n° 1.309/01 (artículo 14), las devengadas hasta el 31 de diciembre de 2000;


Que en razón de la perdurabilidad de un contexto negativo que continúa afectando particularmente al universo de contribuyentes que desarrollan los rubros de la actividad de transporte aquí mencionados, se ha estimado conveniente conferir al régimen de regularización un alcance mayor al oportunamente acordado, de modo tal que puedan incluirse en él las deudas por impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas hasta el 29 de junio de 2001;


Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia;


Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Ley 7647/70- ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto 4304/00  -texto según Decreto nº 1.309/01-, dejando establecido que podrán incluirse en el régimen de regularización de deudas establecido por dicha norma, las obligaciones fiscales devengadas hasta el 29 de junio de 2001.


ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTÍCULO 3°.-  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministro de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

Jorge Sarghini                        Carlos F. Ruckauf

Ministro de Economía            Gobernador