DECRETO 1696/02
LA PLATA, 15 de JULIO de 2002.
VISTO: Lo establecido por el artículo 21 de la Ley 6.982 y sus modificatorias,
y la facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo
14 de la citada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que existe una doble vinculación entre el IOMA y los Municipios de la
Provincia, consistente en la afiliación colectiva al régimen del IOMA de los
agentes municipales, por una parte, y por la otra la cobertura sanitaria, que
brindan los efectores de las Comunas a los beneficiarios de la Obra Social, las
cuales generan créditos y deudas recíprocas;
Que la obligatoriedad de efectuar los aportes en tiempo y forma por parte de
los Municipios surge de lo previsto en los artículos 14 bis y 14 ter. de la Ley
6.982;
Que resulta necesario establecer un mecanismo jurídico-administrativo apropiado
con el objeto de garantizar y tornar previsible el pago de las prestaciones
brindadas, las que podrán cancelarse simultáneamente al momento en que se
acrediten los importes retenidos a los Municipios en concepto de aportes al
régimen afiliatorio del IOMA;
Que con ese fin el IOMA abrirá una cuenta específica en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires para que con cada Municipio pueda establecerse la
operatoria del débito automático y el crédito simultáneo;
Que la Contaduría General de la Provincia transferirá al IOMA los fondos
retenidos a los Municipios, conforme la comunicación efectuada por el Instituto
donde conste el detalle de las retenciones en concepto de aportes y las sumas
adeudadas por prestaciones, y procederá a depositar, en las cuentas que al
efecto se creen, los importes indicados por dicho Organismo;
Que el IOMA y los Municipios serán responsables de la información, detalle,
montos, auditoría y validación, de los importes declarados como aportes al
régimen afiliatorio y aquellos destinados a la cancelación de prestaciones
médico asistenciales brindadas por los Hospitales Municipales, limitándose la
responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia, a su función de
agente de retención y depósito;
Que en función de la operatoria expuesta, se considera necesario que la
Contaduría General de la Provincia, el IOMA y el Banco Provincia de Buenos
Aires, en un plazo de sesenta (60) días, adecuen sus sistemas a efectos de dar
efectivo cumplimiento a lo normado en el presente Decreto;
Que se considera conveniente, asimismo, invitar a los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires a adherir al sistema aquí previsto, de conformidad
con la normativa municipal vigente en cada caso -la cual deberá ser comunicada
fehacientemente al IOMA- como así también invitar a aquellos Municipios cuyos
efectores a la fecha de dictado del presente no mantengan vínculo contractual
con el IOMA, a instrumentar el Convenio correspondiente para la prestación de
servicios, en un plazo de noventa (90) días de publicación del presente;
Que, finalmente, se entiende procedente posibilitar que el IOMA y los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires acuerden, de estimarlo pertinente,
la aplicación de la operatoria prevista en el artículo 1° de este Decreto, para
las deudas en concepto de prestaciones y aportes anteriores a la entrada en
vigencia del presente Decreto;
Que el presente Decreto encuadra en las prescripciones contenidas en la Ley
12.727 y Decreto 2092/01.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al IOMA a cancelar las sumas devengadas a favor
de los efectores municipales en razón de prestaciones médico asistenciales, en
oportunidad que le sean acreditados los importes retenidos a los Municipios en
concepto de aportes al régimen afiliatorio vigente.
ARTICULO 2.- A efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el IOMA
deberá abrir una cuenta específica en el Banco Provincia de Buenos Aires y
convenir con este el débito automático y el crédito simultáneo en la cuenta que
cada Municipio declare (en el marco del Convenio de adhesión) como receptora de
los fondos a favor de los Hospitales Municipales.
ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a
adherir al sistema previsto en el artículo anterior, de conformidad con la
normativa municipal vigente en cada caso, la cual deberá ser comunicada
fehacientemente al IOMA.
ARTICULO 4.- El IOMA y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires
podrán acordar la aplicación de la operatoria prevista en el Artículo 1° de
este Decreto, para las deudas en concepto de prestaciones y aportes anteriores
a la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires,
cuyos efectores a la fecha de dictado del presente no mantengan vínculo
contractual con el IOMA, a instrumentar el Convenio correspondiente para la
prestación de servicios, en un plazo de noventa (90) días de publicación de
este Decreto.
ARTICULO 6.- La Contaduría General de la Provincia, el IOMA y el Banco
Provincia de Buenos Aires deberán en un plazo de sesenta (60) días adecuar sus
sistemas a efectos de dar efecto cumplimiento a lo normado en el presente
Decreto.
ARTICULO 7.- La Contaduría General de la Provincia en función de sus
facultades y el régimen legal vigente en materia de retenciones sobre la
coparticipación municipal, transferirá al IOMA los fondos retenidos a los
Municipios conforme con la comunicación efectuada por el IOMA y procederá a
depositar, en las cuentas que al efectivo se creen, los importes indicados por
dicho Organismo.
ARTICULO 8.- El IOMA y los Municipios serán responsables de la
información, detalle, montos, auditoría y validación, de los importes
declarados como aportes al régimen afiliatorio y aquéllos destinados a la
cancelación de prestaciones médico asistenciales brindadas por los Hospitales
Municipales, limitándose la responsabilidad de la Contaduría General de la
Provincia a su función de agente de retención y depósito.
ARTICULO 9.- Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante del
presente Decreto, que contiene el detalle de los procedimientos administrativos
a implementarse.
ARTICULO 10.- EI presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el "Boletín
Oficial" y archívese.
ANEXO I
PAUTAS DE PROCEDIMIENTO
1.- Los Hospitales
Municipales deberán presentar ante el IOMA la facturación por los servicios
brindados a los afiliados dentro de los diez (10) días del mes siguiente al de
efectivizada la prestación.
2.- El IOMA practicará los controles de auditoría y validación de los importes facturados y procederá a emitir, en soporte magnético y listado respaldo, la liquidación a favor del efector municipal.
3.- El IOMA remitirá a la Contaduría General de la Provincia la información procesada según el punto (2) juntamente con la información correspondiente a las retenciones a practicar sobre la coparticipación por aportes al régimen afiliatorio vigente.
4.- Con la información suministrada por el IOMA, la Contaduría General de la Provincia, procederá a informar al Banco de la Provincia de Buenos Aires las retenciones a ser practicadas en el proceso de distribución de los fondos coparticipables a los Municipios.
5.- Los importes retenidos serán acreditados en la cuenta "participaciones fiscales" (orden de la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia). La Contaduría General de la Provincia conciliará los procesos de retención y transferirá los fondos resultantes con depósito en las cuentas que el IOMA indique en virtud de esta normativa y por los importes y desagregaciones que surjan del punto tres (3).
6.- En dicha oportunidad remitirá al IOMA información en soporte magnético y listado de respaldo de los importes acreditados en la cuenta aportes y en la cuenta creada en el artículo 2° del presente Decreto, remitirá también al Banco Provincia de Buenos Aires soporte magnético y listado respaldo a efectos que este procese en forma automática el procedimiento convenido con el IOMA.
7.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires según lo convenido con el IOMA, debitará los importes informados de la cuenta respectiva del IOMA y acreditará automáticamente en las cuentas informadas por los Municipios, los importes que surjan a favor de cada Hospital Municipal por las prestaciones médico asistenciales.
8.- El IOMA y los Municipios dentro de los sesenta (60) días de concluido el proceso deberán certificarse la remisión y validación de las respectivas cancelaciones.