LEY 14725
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú del Partido de La Costa designado catastralmente como Circunscripción IV - Sección TT - Manzana 1d - Fracción 1 d - Parcela 11a, inscripto su dominio en la Matrícula 14.163 (42) a nombre de Castiglia, Vicente Francisco y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Primaria N° 6 del citado Distrito.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la concreción y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Las correspondientes escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por la Escribanía General de Gobierno, estando las mismas exentas del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.