LEY 14713
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14262, modificada por las Leyes 14.366, 14.521 y 14.593 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.