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Fundamentos de la Ley 14318
Desde el año 1946 la República Argentina cuenta con la Ley № 12.908, estatutaria de la actividad de periodista profesional. Por medio del mismo se establecen las condiciones para el desempeño de dicha profesión, previendo asimismo, en función tuitiva, que las empresas deberán cumplir con la legislación social a los efectos de acceder a la publicidad oficial. En el artículo 64 de la norma citada, se establece que cada Provincia convendrá con el Poder Ejecutivo nacional la aplicación de esas disposiciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. Existen varias provincias que han adherido a dicha ley. Pueden destacarse como antecedentes, la Ley № 665 de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur, promulgada en el año 2005; y la Ley № 5.796 de Corrientes, promulgada en el año 2007. Es conocida la difícil situación de los profesionales, sobre todo jóvenes, ante la falta de reconocimiento de sus derechos laborales y sociales, lo que ha sido objeto de reiteradas denuncias por parte de las organizaciones gremiales, que instan a finalizar con dichas prácticas. Teniendo en cuenta la importancia de la publicidad oficial como canal de comunicación del Estado para la debida publicidad de los actos de gobierno, así como para la difusión de políticas, programas, servicios y demás iniciativas destinadas a la comunidad, resulta al mismo tiempo necesario que las empresas beneficiadas con el otorgamiento de publicidad solventada por el erario público no estén exentas de cumplir con las obligaciones sociales para con sus trabajadores. Por ello es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto, tendiente a establecer un nuevo mecanismo que garantice la justicia social para los trabajadores de prensa de nuestra Provincia.
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