Fundamentos de la Ley 14306
El presente proyecto propone modificar el artículo 2 de la ley 14.012. Por la ley señalada, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Ituzaingó, partido del mismo nombre, designados catrastalmente como circunscripción V, quinta L, manzana 129, parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, inscriptas bajo las matrículas 83.302, 83.303, 83.304, 83.305, 83.306, 83.307, 83.308 y 83.309, respectivamente, y circunscripción V, quinta L, manzana 130, parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, inscritas bajo las matriculas 83.310, 83.311, 83.312, 83.313, 83.314, 83.315, 83.316, 83.317 y 83.318, respectivamente, del entonces partido de Morón, cuyos titulares de dominio son: Mittwoch Compaña sociedad anónima / Refo sociedad en comandita por acciones. El artículo 2 de la ley dispone que los inmuebles sean transferidos al Ministerio de Salud de la Provincia, para la construcción del Hospital del Bicentenario. Como se ha señalado al presentar el proyecto que a la postre resultaría ley 14.012, la municipalidad de Ituzaingó en su política de gobierno, en materia de salud, viene bregando desde el inicio del distrito el concretar la construcción y puesta en marcha de un establecimiento hospitalario. Ha fundado la petición, ante las autoridades provinciales, en el importante numero de habitantes que residen en su ámbito de jurisdicción y en la cantidad de vecinos que en su carácter de carenciados y/o con necesidades básicas insatisfechas no cuentan con una obra social que resguarde las mínimas condiciones de salud. En busca de ese objetivo, en su oportunidad procedió a la adquisición de un inmueble de una superficie aproximada a los 21.795 metros cuadrados, que a la fecha se ha dispuesto la transmisión gratuita a favor del Instituto nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el cargo de construir en el término de cinco (5) años el Hospital del Bicentenario. Dicho plazo se encuentra suspendido hasta tanto se incorporen al patrimonio del Instituto los inmuebles objeto del presente proyecto, cuyo juicio expropiatorio se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón (autos Fisco de la provincia de Buenos Aires c/ Mittwoch Compaña S. A. s/ Expropiación directa, expediente 18.257), en cumplimiento del decreto 2.143/10. Para una mejor ilustración, se adjuntan copias simples de las Escrituras de Protocolización de Venta en Subasta Judicial a favor de la municipalidad de Ituzaingó y Donación de esta a favor de la provincia de Buenos Aires, (escritura 11.865, del 30 de Septiembre de 2009) y de Donación de la provincia de Buenos Aires a favor de la municipalidad de Ituzaingó y de esta a favor del Instituto nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (escritura 17.605, del 14 de diciembre de 2010). Vale señalar que la donación a favor del Instituto nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados obedece a que será esta entidad nacional la que financie la construcción del Hospital del Bicentenario. En razón de estos antecedentes, es de toda justicia que los inmuebles sujetos a expropiación, sean transferidos gratuitamente al municipio de Ituzaingó. Con ello, se reconoce el esfuerzo desplegado por la comuna. Asimismo, en atención al origen de los fondos destinados a la construcción del nosocomio, es también razonable facultar al municipio a transferir los inmuebles al Instituto nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Por todo ello, es que se solicita la aprobación de este proyecto de ley.
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