LEY 4951
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo construirá, en Ramos Mejía Este
(Loma del Millón), partido de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a invertir, en la obra que menciona el artículo anterior, hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), incluyendo la compra del terreno necesario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente, se imputará a
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.