LEY 4951

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo construirá, en Ramos Mejía Este (Loma del Millón), partido de la Matanza, un edificio destinado a Comisaría, de acuerdo a las necesidades que para ese servicio juzgue necesario.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a invertir, en la obra que menciona el artículo anterior, hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), incluyendo la compra del terreno necesario.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Ley número 4.142 artículo 6, inciso c).

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.