FUNDAMENTOS DE LA LEY 14796

El objetivo del presente proyecto es igualar en la provincia de Buenos Aires a los agentes que prestaron servicios en la fuerza de seguridad conforme lo rige la Ley Nacional 26.578 de año 2009.

Puntualmente la ley nacional abarca la promoción de beneficios relacionados con personal discapacitado “en y por el acto de servicio” en las fuerzas de seguridad En la ley provincial sólo se hace mención a “en acto de servicio “limitando así su ámbito de aplicación. Con ello se vería la primera desigualdad en el trato del discapacitado ya que al contemplarse en y por acto de servicio es abarcativo de mayores beneficiarios por la causa misma.

Con respecto a la modificación del artículo 5 en relación al reconocimiento “desde la ocurrencia del infortunio”, brinda al incapacitado una seguridad jurídica comprobada como su causal de aplicación de esta ley para su protección.

Ya que si bien del artículo 4 se desprende que no tendrá efecto retroactivo, la fecha cierta que otorga la ley nacional reconociendo “la ocurrencia del infortunio” garantiza la defensa de los derechos constitucionales.

Este reconocimiento desde que sucede el infortunio, será plausible de las leyes previsionales que correspondan en cada caso, sin que con ello signifique reconocer retroactividad de aplicación para esta norma que bien en claro lo deja ver el artículo 4. Significa que sin percibir beneficios retroactivamente bajo ningún concepto, se otorga reconocimiento de los derechos adquiridos desde el acaecimiento del hecho del infortunio. Esto es reconocimiento del derecho del beneficiario incapaz.

Derechos constitucionales afectados, tanto a nivel nacional como provincial, existen normas vinculadas a la protección de personas con discapacidad. La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, consagró la obligación del estado de legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales, en especial respecto de los niños, los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidad.

Por su parte la Convención Interamericana sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (aprobada en Guatemala el 7 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (artículos 2 y 3).

En la Provincia de Buenos Aires, la reforma de 1994 reconoció en forma expresa el derecho a la protección integral de las personas discapacitadas por parte del estado (artículo 36 inciso 4 de la CPBA).

La concordancia en las normas busca igualar a los discapacitados que en o por un acto de servicio en las fuerzas de seguridad, ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.

Es por todo lo expuesto que solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.