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Fundamentos de la Ley 14189
Se somete a Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que tiene por objeto la modificación del artículo 23 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto № 3.702/92) y sus modificatorias. En virtud de la competencia constitucional que el artículo 166 de la Carta Magna Provincial le asigna a la Honorable Legislatura, se propicia desde ese Honorable Cuerpo, la reubicación de un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional para la ciudad de Exaltación de la Cruz. El proyecto que se impulsa se inscribe en la línea iniciada por el Programa de Descentralización de Fiscalías y Defensorías instaurados mediante la sanción de la Ley № 13.274, procurando así un mayor grado de eficiencia funcional en la actuación del Ministerio Público. Para la reubicación propuesta se han tomado en cuenta algunos indicadores estadísticos, entre los cuales se destacan la población y el índice de criminalidad existente en el partido de Exaltación de la Cruz, la distribución geográfica de las investigaciones penales; y el actual esquema de descentralización, entre otros aspectos. Se pretende de tal modo, sin agravar las actuales condiciones presupuestarias de la Provincia, garantizar el cumplimiento de la manda prevista en el artículo 15 de la Constitución Provincial en cuanto tutela el “acceso irrestricto a la justicia”, a cuyo fin, resulta indispensable optimizar la labor del Ministerio Público en Exaltación de la Cruz, localidad que -en la actualidad- tiene asignado en forma descentralizada solamente un ayudante de agente fiscal, situación que no permite resolver con el grado de celeridad y eficiencia esperado el creciente aumento de las instrucciones penales relacionadas con hechos delictivos acaecidos en dicha localidad. Se han considerado entre otros aspectos, la implementación del proceso de flagrancia en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia, con multiplicidad de audiencias orales e inmediatez en la realización de las actuaciones en casos con aprehendidos, cantidad de imputados por defensor oficial y la necesidad de concurrir a sedes descentralizadas para asistir a los defendidos. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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