LEY 14190

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Plan de Infraestructura Edilicia elaborado por la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia de la Provincia (conforme Resolución 3.048/08) cuyo contenido fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo 3.149/08, en el marco de lo normado por el artículo 31 ter de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92 y modificatorias), incorporado por el artículo 8° de la Ley 13.795, el que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: A los efectos de que la Suprema Corte de Justicia ejerza la facultad establecida en el artículo 31 quáter de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92 y modificatorias), incorporado por el artículo 9° de la Ley 13.795, decláranse genéricamente de utilidad pública todos los bienes inmuebles ubicados en las

zonas establecidas en el Plan de Infraestructura Edilicia aprobado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

 

ACTA

En la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se reúnen el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Juan Carlos Hitters, el señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Ricardo Casal y la señora Procuradora General, doctora María del Carmen Falbo, a los fines de acordar acciones conjuntas en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 13.795 por la cual se declara en emergencia la Infraestructura Edilicia del Poder Judicial y determina que los Ministerios de Justicia, de Infraestructura y de Economía adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato este estado de emergencia estableciendo -además- normas de excepción a tales fines.

A la fecha y en relación al estado de situación de la cuestión, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia atento las previsiones del Art. 8º del texto legal, modificatorio de la Ley Nº 5.827 -Art. 31 ter:- procedió a gestionar acciones tendientes a concretar -con la premura que la temática impone- un programa de infraestructura.

En ese sentido se dictó la Resolución Nº 1.574 de fecha 25 de junio de 2008, aprobando una primera versión del plan elaborado por el Área de Planificación Edilicia; con su consecuente remisión al Ministerio de Justicia (conf. Art. Cit), para su aprobación y acordar lo necesario para proveer a su financiamiento.

En ese orden de acciones con fecha 14 de julio de 2008 se remite a consideración del Director Provincial del Programa de Infraestructura Judicial y Penitenciaria, el proyecto de convenio a suscribir entre esta Corte y el Ministerio de Justicia para la concreción de proyectos para la construcción de edificios y complejos judiciales en el marco de la Ley Nº 13.795.

Por otra parte la señora Jefa del Ministerio Público elaboró y aprobó el informe y programa de necesidades edilicias del Ministerio Público de la Provincia, conforme se desprende del Resolutorio Nº 389/08 (PG), oportunamente puesto en conocimiento del Tribunal y remitido al Ministerio de Justicia.

En ese contexto y dirección, las Áreas de Infraestructura Edilicia de la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General establecieron prioridades a los emprendimientos incluidos en el Plan, las que han sido consensuadas con al Area respectiva del Ministerio de Justicia.

Lo reseñado da cuenta del permanente tratamiento y de las específicas acciones llevadas a cabo desde este Poder Judicial y del Ministerio de Justicia en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de emergencia edilicia y del firme interés para dar soluciones a corto plazo a la problemática.

Concretada en el día de la fecha la reunión ut supra aludida, el señor Ministro de Justicia expresa su anuencia al Plan de Infraestructura proyectado y presentado por este Tribunal y la Procuración General, manifestando la necesidad de coordinar acciones para su implementación.

Asimismo las partes son coincidentes en la conveniencia de solicitar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 13.795, estableciendo una prórroga de la emergencia edilicia hasta tanto la implementación del Plan se encuentre en una etapa de ejecución que permita considerar que los motivos que dieron origen a la emergencia edilicia se han revertido, al menos parcialmente.

Consecuentemente, en función del estado de situación, las partes presentes en el marco de sus respectivas competencias, acuerdan las siguientes acciones:

a)      Aprobar el Plan de Infraestructura Edilicia y sus prioridades, elaborado por las Áreas pertinentes de la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, que como Anexo forma parte del presente Acta.

b)      Suscribir un Convenio entre las tres Instituciones para llevar a cabo los proyectos de construcción de edificios y complejos judiciales.

c)      Solicitar a la Honorable Legislatura Provincial la prórroga del artículo 1º de la Ley Nº 13.795 de emergencia edilicia, hasta tanto la implementación del Plan se encuentre en una etapa de ejecución que permita considerar que los motivos que dieron origen a la emergencia edilicia se han revertido, al menos parcialmente.

El Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia deja constancia que pondrá a consideración del Tribunal, en el próximo Acuerdo, el contenido de la presente para su ratificación. A idénticos fines, el Señor Ministro de Justicia elevará la misma al Señor Gobernador.

En conformidad los presentes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil ocho.

 

Nota: El Anexo mencionado en la presente Acta, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica.