LEY 14195

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley 13807.

 

ARTÍCULO 2º - Vencido el plazo mencionado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su vigencia por un período de hasta veinticuatro (24) meses.

 

ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar fondos presupuestarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.