LEY 5412
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 m/n) a la Cooperativa de Consumo del Personal del Ferrocarril Provincial Limitada, destinados a la adquisición de un terreno y a la construcción y habilitación de su local.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.