LEY 5465
Construcción de una Sala Hospital en Lima, Zárate.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), en la construcción de una Sala Hospital en la localidad de Lima, Partido de Zárate.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.