LEY 5465

 

Construcción de una Sala Hospital en Lima, Zárate.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), en la construcción de una Sala Hospital en la localidad de Lima, Partido de Zárate.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.