LEY 5455

 

Importe mínimo de las pensiones otorgadas por Leyes Especiales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de sanción de la presente, las pensiones otorgadas por Leyes Especiales quedan fijadas en trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350m/n), por persona, manteniendo su asignación actual las que sean superiores a dicha suma.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que demande la aplicación del artículo anterior, será tomado de Rentas Generales con imputación a la presente, hasta tanto se la incluya en los presupuestos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.