LEY 14602

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

NOTA: Ley 15196, prorroga por 180 días, la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 1º. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sito en la localidad de Huanguelén, partido de Coronel Suárez, designados catastralmente como:

1.- Circunscripción X- Sección D- Quinta 19- Parcela 1a, inscripto su dominio en las Matrículas 14.737 y 14.738

2.- Circunscripción X - Sección D - Manzana 20b - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 18.976

3.- Circunscripción X - Sección D, Manzana 20b - Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula 18.975

4.- Circunscripción X - Sección D - Manzana 20c - Parcela 1a, inscripto su dominio en las Matrículas 1.687, 16.791, 16.792, 16.793, 16.795, 16.796

5.- Circunscripción X - Sección D - Manzana 20c - Parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 16.797

6.- Circunscripción X - Sección D - Manzana 20c - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 16.794

7.- Circunscripción X - Sección D - Manzana 20c - Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 13.358

Todas inscriptas a nombre de la “Oleaginosa de Huanguelén Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Agropecuaria” y/o quien o quienes sean sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º. Los inmuebles citados en el Artículo anterior, serán transferidos a título oneroso al dominio de la Municipalidad de Coronel Suárez, a los efectos de desarrollar en el predio proyectos culturales, deportivos, de esparcimiento, parquización preservando las históricas instalaciones.

ARTÍCULO 3º. Exceptúese a la presente Ley de los alcances del Art. 47 de la Ley 5.708 (TO s/Decreto Nº 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del Inmueble consignado en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.