LEY 4817
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar el terreno de propiedad del Fisco de
la Provincia, situado en el ángulo Oeste de la chacra A, del partido de
Olavarría, Estación Blancagrande, de una extensión de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.