LEY 4817

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar el terreno de propiedad del Fisco de la Provincia, situado en el ángulo Oeste de la chacra A, del partido de Olavarría, Estación Blancagrande, de una extensión de 10 hectáreas con un lote de terreno propiedad del señor Manuel Escribanich, designado con la letra C, de la chacra Nº 3 del plano oficial del mencionado partido, (Estación Blancagrande), compuesto de una extensión de 11 hectáreas, 22 áreas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.