LEY 14960
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Natural a la Lagartija de las dunas (Liolaemus multimaculatus), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo lo establece el artículo 11 incisos a), b), c) de la Ley N° 10907.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.