FUNDAMENTOS DE LA LEY 14959

La Iguana de Cobre (Prystidactylus casuhatiensis) es un micro endemismo de la provincia de Buenos Aires. Su distribución geográfica total conocida no supera las 130 hectáreas y las estimaciones de su distribución potencial llegan a tan sólo unas 280 hectáreas (Grilli et al., en prep.). Hasta el momento, todos los ejemplares depositados en museos provienen de dos cerros del Sistema Ventania: el Cerro Tres Picos y el Cerro Ventana, y cuenta con una observación aislada en el Cerro El Destierro, del mismo sistema serrano. Los especialistas sostienen que sus poblaciones se mantienen por encima de los 700 metros sobre el nivel del mar, altura que sólo una pequeña parte de los cerros del Sistema Ventania alcanzan.

Como buena parte de los reptiles de zonas templadas, permanece oculta y refugiada del frío durante los meses invernales. Todos los avistajes y colectas se han producido entre los meses de septiembre y marzo. Pero además, estudios recientes muestran que la Iguana de Cobre presenta una ocupación igual a 0,05 y una detectabilidad de 0,03 (Grilli et al., en prep.), valores sumamente bajos si se los compara con otras especies de lagartijas, incluso otros casos de micro endemismos. Su distribución restringida se suma a su baja detectabilidad y sus hábitos para convertirla en una especie muy poco conocida. Tradicionalmente se asume que se trata de una forma especialista, que se alimenta principalmente de un caracol endémico del Sistema Ventania (Plagiodontes patagonicus) (Cei et al., 2004). No se conocen detalles de su biología general, comportamiento y hábitos reproductivos.

Este conjunto de atributos ha puesto en alerta a la comunidad científica y conservacionista. La primera categorización de anfibios y reptiles de la Argentina definió a la Iguana de Cobre como una especie “En Peligro de Extinción” (Ávila et al., 2000), mientras que su actualización la coloca en la categoría “Amenazada” (Brancatelli et al., 2012). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la define como una especie “En Peligro de Extinción”, de acuerdo a la Resolución 1055/13, y prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de esta especie mediante la Resolución 513/07. Por último, desde noviembre de 2014, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) está actualizando su categorización para considerar a la Iguana de Cobre como una especie “En Peligro Crítico” a nivel global, la

categoría de mayor preocupación posible, convirtiéndola así en la única especie de vertebrado (que incluye a peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) que recibe esta categoría en el territorio bonaerense.

Parte de la distribución de esta especie (Cerro Ventana) se encuentra dentro de una de las Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Buenos Aires: el Parque Provincial Ernesto Tornquist (PPET). Esta situación podría contribuir a su conservación, pero lamentablemente el núcleo poblacional más importante conocido de la Iguana de Cobre coincide con el área de uso turístico más intenso de las sierras australes bonaerenses: el tramo final del sendero de ascenso al “Hueco de la Ventana”. El turismo no regulado representa entonces una de sus principales amenazas: la degradación del hábitat que la sobrecarga turística provoca (erosión del suelo, disturbios por la mera presencia de grupos humanos, ruidos, etc.). Existe evidencia de efectos negativos más directos relacionados con el turismo: se ha logrado recuperar por decomiso in situ individuos que habían sido capturados por visitantes. Pero además, su hábitat está amenazado por el avance de especies invasoras como el pino tosquero (Pinus halepensis) y la zarzamora (Rubus sp.) (Zalba y Villamil, 2002).

La declaración de la Iguana de Cobre como Monumento Natural Provincial, según lo define el marco de la Ley 10.907, contribuiría significativamente a la conservación de la especie. Su concreción atiende a sugerencias y acciones de conservación emitidas por los especialistas. Dadas las características de su parcialmente conocida biología y distribución geográfica, esta declaración dejaría amparada inmediatamente cualquier población de la Iguana de Cobre hallada en el futuro fuera de los límites del PPET, sin la necesidad de generar nuevas herramientas de protección como podrían ser la ampliación de las Áreas Naturales Protegidas existentes y/o la creación de nuevas de éstas.

Por todo lo expuesto, es que solicito a este Honorable Cuerpo que acompañe con su voto este proyecto de ley.