LEY 14460

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 34, Manzana 34p, Parcela 3r, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 40.689, a nombre de Paludetto, Ernesto o Ernesto Angel y Paludetto, Claudio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las instalaciones, maquinarias y bienes muebles que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble, las instalaciones, maquinarias y bienes muebles expropiados por la presente Ley serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo La Esperanza de Monte Grande Ltda.”, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula 35.968 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el Nº 9.203, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4º: El organismo de aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5º: Exceptúase a la presente de los establecido en el artículo 47 de la Ley 5708 –Ley General de Expropiaciones (Texto Ordenado según Decreto Nº 8523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

 

ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia, para atender con ellos, total o parcialmente, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

Nota: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.