LEY 14460
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de
Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, identificado catastralmente como
Circunscripción I, Sección C, Chacra 34, Manzana 34p, Parcela 3r, inscripto su
dominio en
ARTÍCULO 2º: El
inmueble, las instalaciones, maquinarias y bienes muebles expropiados por la
presente Ley serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa
de Trabajo
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4º: El organismo de aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: Exceptúase a la presente de los establecido en el artículo
47 de
ARTÍCULO 6º: La
escritura traslativa de dominio será otorgada por ante
ARTÍCULO 7º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de la presente. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales
que tuviera
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Nota: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.