LEY 5044

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a los beneficios de la Ley número 4858, en lo referente a la concesión de préstamos hipotecarios, en títulos o en efectivo, a los empleados de las sucursales del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional establecidas en la Provincia y domiciliados en ella, y a los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Los préstamos que acuerde la Caja Popular de Ahorros a los empleados citados en el artículo anterior se ajustarán a las disposiciones establecidas en los títulos II y III de la Ley número 4858 “De los Préstamos Hipotecarios” y “De los Seguros de Vida”, respectivamente, correspondiendo a la Caja Popular de Ahorros disponer lo necesario para que sea compensada la garantía subsidiaria que establece el artículo 23 de la Ley citada, con respecto a los préstamos que se conceden al personal de la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional nominales (10.000.000), en títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, la emisión prevista en el artículo 10 de la Ley número 4858.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo