LEY 5044
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a los
beneficios de la Ley
número 4858, en lo referente a la concesión de préstamos hipotecarios, en
títulos o en efectivo, a los empleados de las sucursales del Banco de la Nación Argentina
y del Banco Hipotecario Nacional establecidas en la Provincia y domiciliados
en ella, y a los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos que
acuerde la Caja Popular
de Ahorros a los empleados citados en el artículo anterior se ajustarán a las
disposiciones establecidas en los títulos II y III de la Ley número 4858 “De los
Préstamos Hipotecarios” y “De los Seguros de Vida”, respectivamente,
correspondiendo a la Caja
Popular de Ahorros disponer lo necesario para que sea
compensada la garantía subsidiaria que establece el artículo 23 de la Ley citada, con respecto a los
préstamos que se conceden al personal de la Administración
Provincial.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a ampliar hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional
nominales (10.000.000), en títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia
de Buenos Aires, la emisión prevista en el artículo 10 de la Ley número 4858.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo