LEY 4493

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los aranceles por honorarios de los escribanos del Banco Hipotecario Nacional y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que autorizan las escrituras que otorgan los mencionados establecimientos, con referencia a bienes ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por la Carta Orgánica y Reglamentos propios de cada uno de ellos, quedando así excluidos de las leyes números 4112 y 4352.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.