LEY 14250

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 77, Parcela 27 Inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el Folio Nº 60.568 del año 1910 a nombre de quien o quienes resulten ser sus actuales y legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º: El inmueble objeto de la expropiación que determina el articulo 1º de la presente, será transferido a la Municipalidad de Avellaneda y destinado a obras de equipamiento comunitario y a la construcción de viviendas de carácter social, que serán adjudicados a habitantes del partido de Avellaneda que carezcan de las mismas y de nivel socio-económico de bajos recursos, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas-Sub Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación delega en la Municipalidad de Avellaneda las siguientes funciones:

a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socioeconómico de los residentes.

b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley Nº 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto Nº 3.389/87).

c) Transferir las parcelas que se generen, sobre los lotes expropiados, a los que resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Avellaneda será la encargada de adjudicar las parcelas que se generen, a aquellas familias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Detentar una ocupación efectiva en el Área de intervención, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.

b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

ARTÍCULO 5º: Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.

c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

La violación a lo establecido en el inciso a) ocasionará:

1- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda.

2- La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o norma similar.

ARTÍCULO 6º: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la Municipalidad de Avellaneda por las siguientes causales:

a) Cuando lo solicite el adjudicatario.

b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.

ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda, previo la adjudicación de las parcelas que se generen, a efectuar convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos, como así también las que resulten necesarias para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 8º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 9º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTÍCULO 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.

ARTÍCULO 11: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a iniciar y proseguir hasta su finalización los procedimientos de expropiación correspondientes.

ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.