FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14262

 

 

 

El proyecto que ponemos a consideración tiene como objetivo suspender por el plazo de un año, las ejecuciones de sentencias dictadas contra bienes muebles y/o inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales.

El proyecto de marras fue tratado anteriormente en este Honorable Cuerpo y sancionado como ley en dos oportunidades. La primera iniciativa fue presentada por la Diputada Marta Elena Helguero, convirtiéndose en ley 13.372 y el segundo tratamiento lo aportó la Diputada Graciela Nora Regó, constituyéndose en ley 14.125. Debido a que ésta última norma ha perdido vigencia como consecuencia de su reciente vencimiento, creemos necesaria una nueva suspensión de la ejecución de sentencias contra los bienes muebles y/o inmuebles de las asociaciones civiles sin fines de lucro que atraviesan esta problemática.

Se mantienen los mismos requisitos determinados por las leyes antes mencionadas, los cuales exigen personería jurídica de la entidad; que posean una antigüedad de 10 años desde su constitución; y que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos.

Por otra parte, para no colisionar con normas de orden público, quedan excluidos de la suspensión prevista los créditos que se originen por juicios laborales, por despido directo de los empleadores sin justa causa y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas.

Es necesaria la protección de los clubes de barrio, que en su gran mayoría, están conformados por vecinos, que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica de deportes amateurs. Asimismo, se llevan adelante actividades sociales, solidarias, integradoras de los jóvenes y de las familias, como así también educativas, tales como la creación y funcionamiento de bibliotecas y otras actividades culturales de gran valor para la sociedad en la cual se desarrollan.

En la actualidad muchas de estas instituciones, sufren dificultades; que en muchos casos son ajenas a la vida de las mismas, produciendo incertidumbre en la comunidad ante la posibilidad de ver amenazado su patrimonio por acciones judiciales en su contra, que muchas veces ponen en riesgo su propia existencia.

Por ello creemos imperioso que nuestra provincia, proteja a estas entidades, por el enorme aporte que las mismas brindan a la comunidad en general y en la contención, socialización y formación en valores de nuestros niños y jóvenes en particular, fomentando el deporte y la formación cultural.

Es por las razones expuestas que solicitamos el pronto tratamiento y el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de ley.