LEY 4203

 

NOTA: Ver Ley 4560, art.6, que deroga 2º apartado del art.1 de la presente en cuanto modifica el inc.f) del art.1 de la Ley 4125.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTÍCULO 1.-
 Modifícase el inciso e) del artículo 1 de la ley número 4125, en la siguiente forma: “Las Municipalidades podrán incluir en las ordenanzas sobre construcción de pavimentos, o disponer por ordenanza especial la construcción de veredas en las mismas calles y en aquellas que cuenten con niveles definitivos, hayan o no sido construidas con los Bonos de Pavimentación, o en virtud de ordenanzas especiales u ordenanzas-contratos celebrados con las Municipalidades, se hallen o no en ejecución, siempre que, en la sanción de las respectivas ordenanzas se hubieran llenado todos los requisitos legales para su validez”. Modificase también el inciso f )del artículo 1, en la siguiente forma: “Cuando se trate de construcción de veredas los títulos se entregarán a los constructores al tipo del 90 por ciento de su valor nominal”.

 

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 32 de la misma ley, agregando al final: “Estos descuentos no se efectuarán en los certificados de construcción de veredas”.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en ejercicio de la facultad que le acuerda la presente, celebre con las Municipalidades, los acuerdos necesarios al mejor cumplimiento de la misma, de acuerdo a los principios que la informan.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.