LEY 4774

 

Fijando los límites N.O. del Partido de General Sarmiento.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN­CIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase que los límites del Partido de General Sarmiento, que comprende la superficie fijada en el articulo 3º de la Ley número 2198 sobre su creación, de acuerdo al plano relevado por el señor ingeniero Carlos de Chapeaurouge, son los que detalladamente se expresan en la citada Ley, con excepción de una parte de los límites de su costado N.O. que quedan fijados en la forma siguiente: al llegar al camino de Pilar a San Fer­nando al ángulo E. del campo de Juan Clark, dividido en las propiedades de Juan Bolt, Tomás B. Irigoin, N.C. de Olmos, José Galán, José Man­cardi y Dolores Luna, que quedan en jurisdicción territorial de General Sarmiento, sigue el límite en dirección N.O. por el centro de la calle que separa las citadas propiedades de los campos de la sucesión de Pedro R. Hernández que pertene­cen al Partido de Pilar, hasta que dicha calle encuentre el arroyo Pinazo, denominado también Cañada de Escobar. El límite continúa en direc­ción S. por el centro del cauce de dicho arroyo, sirviendo de deslinde natural con el Partido de Pilar en lo restante de este punto.

 

ARTÍCULO 2.- Hágase conocer esta modificación a la Dirección de Geodesia de la Provincia, a los fi­nes de corregir los planos correspondientes, de conformidad con los límites jurisdiccionales seña­lados en esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.