LEY 4774
Fijando los límites N.O. del Partido de General Sarmiento.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase que los límites del Partido de General Sarmiento, que comprende la superficie fijada en el articulo 3º de la Ley número 2198 sobre su creación, de acuerdo al plano relevado por el señor ingeniero Carlos de Chapeaurouge, son los que detalladamente se expresan en la citada Ley, con excepción de una parte de los límites de su costado N.O. que quedan fijados en la forma siguiente: al llegar al camino de Pilar a San Fernando al ángulo E. del campo de Juan Clark, dividido en las propiedades de Juan Bolt, Tomás B. Irigoin, N.C. de Olmos, José Galán, José Mancardi y Dolores Luna, que quedan en jurisdicción territorial de General Sarmiento, sigue el límite en dirección N.O. por el centro de la calle que separa las citadas propiedades de los campos de la sucesión de Pedro R. Hernández que pertenecen al Partido de Pilar, hasta que dicha calle encuentre el arroyo Pinazo, denominado también Cañada de Escobar. El límite continúa en dirección S. por el centro del cauce de dicho arroyo, sirviendo de deslinde natural con el Partido de Pilar en lo restante de este punto.
ARTÍCULO 2.- Hágase conocer esta modificación a la Dirección de Geodesia de la Provincia, a los fines de corregir los planos correspondientes, de conformidad con los límites jurisdiccionales señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.