Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 15
VISTO que por expediente Nº 22700-27921/13 se propicia la
suspensión en la excepción de los trámites derivados de
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título I del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011, texto según Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que el artículo 170 del Código de marras dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituido por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuirles al mismo contribuyente;
Que el artículo 13 de
Que, atento la necesidad de desarrollar tareas vinculadas
al cálculo del mismo Impuesto,
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707 y modificatorias y Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, en el ámbito de
La suspensión dispuesta en el párrafo que antecede no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 4.816