Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 345
La Plata, 6 de septiembre de 2012.
VISTO el expediente N° 2400-1958/11 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.105 en su artículo 3° establece una contribución a cargo del concesionario del Corredor Vial Integrado del Atlántico, que asciende al cuatro por ciento
(4%) de la recaudación neta de impuestos, por el cobro de peajes con destino a los Municipios por los que atraviesa la traza del citado corredor;
Que el Decreto N° 254/10 reglamentario de la Ley N° 14.105 establece que este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley debe determinar previo dictamen favorable del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las pautas de aplicación para asignar los recursos correspondientes del cuatro por ciento (4%) entre Municipios vinculados a la concesión del Corredor Vial Integrado;
Que dichas pautas de aplicación para asignar los recursos se aprobaron mediante Resolución N° 843/11 bajo criterios objetivos que resultan representativos y razonables para la distribución de la contribución mensual del porcentaje enunciado precedentemente prevista en el artículo 3° de la Ley N° 14.105;
Que estos criterios objetivos resultaron ser la cantidad de kilómetros correspondientes a la jurisdicción municipal por los cuales atraviesa la traza del Corredor Vial, la afluencia turística como razón entre el tránsito pagante según la información provista por la Dirección de Vialidad y la ocupación hotelera según lo recabado por la Secretaría de Turismo y lo suministrado por los Municipios y el coeficiente de coparticipación de los Municipios que elabora la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía como Coeficiente Único de Distribución del Régimen de Coparticipación Ley N° 10.559 y sus modificatorias, emitiendo sobre estos criterios el Ministerio de Economía su conformidad expresa;
Que asimismo y de conformidad a lo establecido por tales Leyes, el Ministerio de Economía en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobó los nuevos coeficientes de coparticipación a los Municipios mediante Resolución N° 45/11;
Que en consecuencia y habiendo variado la composición de uno de los criterios objetivos representativos aprobados por Resolución N0 843/11, es que corresponde dejar sin efecto la citada Resolución y aprobar nuevos coeficientes de distribución de la contribución del cuatro por ciento (4%) prevista por el artículo 3° de la Ley N° 14.105, entre los Municipios vinculados a la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico;
Que ha intervenido el Ministerio de Economía emitiendo sobre estos criterios su conformidad;
Que a fojas 123 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 129 y vuelta toma intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, no realizando observaciones;
Que a fojas 132 interviene la Dirección Provincial de Coordinación Municipal, Subsecretaría de Coordinación Económica;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones del artículo 3° de la Ley N° 14.105 y el artículo 3° del Decreto N° 254/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 843/11 en virtud de los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los coeficientes de distribución de los recursos correspondientes a la contribución del cuatro por ciento (4%) prevista por el artículo 3° de la Ley N° 14.105, entre los Municipios vinculados a la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, obrantes en la planilla que agregada como Anexo Único que consta de una (1) foja, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO ÚNICO
COEFICIENTE
MUNICIPIO DE DISTRIBUCIÓN
Ayacucho 0,00635
Berazategui 0,03754
Brandsen 0,00911
Castelli 0,03299
Chascomús 0,03063
Dolores 0,02665
General Guido 0,00860
General Juan Madariaga 0,03116
General Lavalle 0,02619
General Pueyrredón 0,22276
La Costa 0,15862
La Plata 0,02719
Lezama 0,01329
Magdalena 0,01213
Maipú 0,02370
Mar Chiquita 0,07416
Pinamar 0,10312
Punta Indio 0,01407
Tordillo 0,03289
Villa Gesell 0,10886
TOTAL 1,00000
C.C. 9.325