Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Resolución Nº 330

 

La Plata, 7 de diciembre de 2012.

 

VISTOS los Decretos Nº 11/11B y Nº 11/12, el expediente 2171-2327-12, por el cual se gestiona la aprobación de la nueva redacción de los MODELOS DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN correspondientes a los Programas Hogares Convivenciales, Pequeños Hogares, Pequeño Hogar Especializado, Hogar Convivencial Materno Infantil, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los modelos de convenio cuya modificación se persigue, han sido aprobados oportunamente en relación a los Programas Hogares Convivenciales Pequeños Hogares, Pequeño Hogar Especializado, por las Resoluciones Nº 691/99, 706/99, y 468/2000, del Ex Consejo Provincial del Menor respectivamente;

 

Que el Programa Hogar Convivencial Materno Infantil ha sido aprobado por Resolución Nº 852/96; promoviéndose por la presente la aprobación del modelo de convenio de cooperación aplicable a dicha modalidad, mediante el que, como Anexo I, pasa formar parte de la presente Resolución;

 

Que dichos antecedentes datan de fecha anterior al dictado de la Ley Nº 13.298 –Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño- del cual resulta autoridad de aplicación la Secretaría de Niñez y Adolescencia a tenor del Decreto 11/12;

 

Que a tenor de la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires, a partir de la creación del mencionado Sistema, resulta necesario realizar adecuaciones en los convenios de cooperación a suscribirse por la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos, con diversas instituciones, en las modalidades detalladas en el Visto;

 

Que las modificaciones propuestas tienden a adecuar el sistema de rendiciones y liquidaciones de las subvenciones a las circulares dictadas por el Secretario de Niñez y Adolescencia, en las que se involucra en dichos procesos al Registro Único de Niños y Adolescentes (R.E.U.N.A) y los servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos;

 

Que los modelos de convenio cuya aprobación se promueve, contemplan el pago de subvenciones a mes vencido, con el fin de posibilitar un control previo de los efectores del Sistema mencionados en el párrafo anterior, y el efectivo cumplimiento de las prestaciones por parte de las Instituciones. Asimismo contemplan el criterio de pago completo o parcial según la fecha de ingreso o permanencia de los niños en la institución durante el período a liquidar;

 

Que los proyectos prevén una vigencia de doce (12) meses, con la posibilidad de prórrogas anuales, como así también la posibilidad de rescisión y las condiciones en que procederá la misma, según la evaluación permanente realizada por la Secretaría;

 

Que se ha contemplado la evaluación y determinación de los daños y perjuicios que pudieren derivar del incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la institución, como así mismo los procedimientos derivados del mismo;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos y la Dirección General de Administración;

 

Que a fojas 61 y 62; 64 y 65; y 70/71; han formulado dictamen la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, instando la prosecución del trámite, previa subsanación de las observaciones formuladas, las que fueran receptadas en la formulación de los proyectos de convenio que por la presente se aprueba;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 11/11B y Nº 11/12;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto en lo pertinente las Resoluciones Nº 706/99, 691/99, y 468/2000, del Ex Consejo Provincial del Menor.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de convenio de cooperación aplicable al Programa Hogar Convivencial Materno Infantil, a tenor del texto del Anexo I, que constando de tres (3) fojas útiles pasa a formar parte de la presente Resolución

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar la modificación de los modelos de convenio aplicables a los Programas Hogares Convivenciales, Pequeños Hogares, y Pequeño Hogar Especializado, a tenor del texto de los Anexos II, III, y IV, que constando de tres (3), dos (2) y dos (2) fojas útiles respectivamente pasan a formar parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos. Cumplido, archivar.

 

Pablo Gabriel Navarro

Secretario de Niñez y Adolescencia

 

ANEXO I

HOGAR CONVIVENCIAL MATERNO-INFANTIL

 

Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en este acto representada por el /la Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos en delante la “Secretaría” y la entidad ……………………………… a cargo del proyecto ………………………………………………..……………. sito en la calle ……………………………….. de la localidad de ……………………………, Partido de ……………………………….., representada legalmente en este acto por el/los ……………………………………..………………………., en su carácter de ……….…………………… en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:

PRIMERO: La Institución se compromete a destinar ……… (……) plazas para ser ocupadas por madres ……… y sus hijos…………, con permanencia hasta su egreso planificado y/o proyectado con las siguientes características: medida de protección excepcional de derechos, domiciliados en la zona de influencia de la Institución, salvo aquellos casos en que los mismos no cuenten con referentes familiares de la misma.

SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos.

El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.

No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar los saldos entre las partes en caso de corresponder.

TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución esta obligada a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con plazas disponibles y el niño, niña o adolescente se ajuste al proyecto institucional presentando por la misma al momento de la celebración del presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación al R.E.U.N.A y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos Aires.

CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser conducidos a la Institución, con conocimiento de su desplazamiento, motivo del mismo y destino, y sin intervención policial en todos los desplazamientos posibles.

QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la intervención, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia ampliada, comunitaria o alternativa, c) dar a los niños, niñas o adolescentes alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación, tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que menoscaben su personalidad.

SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo explicado en el proyecto institucional ofrecido.

SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaria, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional, procurando acercarse a modelos convivenciales.

OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada niño, niña o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico, médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique la Secretaria.

NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño, o una manda judicial así lo indique.

DÉCIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente, indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el movimiento hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones que en cada caso resulten pertinentes.

DÉCIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, niña o adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la autorización del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos interviniente, quien efectuará las articulaciones que correspondan.

DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado de un niño, niña o adolescente la institución extenderá constancia por triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución, otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.

DÉCIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio Zonal el legajo en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo.

DÉCIMO CUARTO: En caso de abandono unilateral del programa por parte del niño, niña o adolescente, la Institución comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles motivos

de abandono. Los reingresos se concretaran en la misma institución salvo que el Servicio Zonal actuante disponga el traslado.

DÉCIMO QUINTO: En caso de hospitalización, la Institución comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal, de existir instancia judicial, al juzgado interviniente, y a los familiares o personas vinculadas al niño, niña o adolescente, tomando los recaudos pertinentes para que el niño reciba en este periodo el apoyo material y espiritual que fuese

necesario.

DÉCIMO SEXTO: Bajo ninguna circunstancia la Institución podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o dinero a familiares o personas relacionadas con el niño, niña y/o adolescente. Los obsequios que en forma voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados al niño, niña y/o adolescente, siempre que no resulten nocivos o perjudiciales para su desarrollo personal.

DÉCIMO SÉPTIMO: La institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.

DÉCIMO OCTAVO: A efectos de la rendición de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los procedimientos aprobados por esta Secretaria.

DÉCIMO NOVENO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96

VIGÉSIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de ………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.

VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. . La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada. La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, establecerá coordinadamente con el Servicio Zonal pertinente, el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados

VIGÉSIMO SEGUNDO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, la Secretaría en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, Partido de…………………………………. y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso- administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los………días del mes de ………………………… del año……….

 

ANEXO II

HOGAR CONVIVENCIAL

Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en este acto representada por el /la Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos; en adelante la “Secretaría” y la entidad …………………………… a cargo del proyecto ………………………………………………..……………. sito en la calle ……………………………….. de la localidad de ……………………………, Partido de ……………………………….., representada legalmente en este acto por el/los ……………………………………..………………………., en su carácter de ……….…………………… en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:

PRIMERO: La Institución se compromete a destinar ……… (……) plazas para ser ocupadas por niños, niñas y adolescentes de sexo ……….., de ………a, ………….años de edad , con permanencia hasta su egreso planificado y/o proyectado con las siguientes características: medida de protección excepcional de derechos, domiciliados en la zona de influencia de la Institución, salvo aquellos casos en que los mismos no cuenten con referentes familiares de la misma.

SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos.

El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.

No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar los saldos entre las partes en caso de corresponder.

TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución esta obligada a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con plazas disponibles y el niño, niña o adolescente se ajuste al proyecto institucional presentando por la misma al momento de la celebración del presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación al R.E.U.N.A y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos Aires.

CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser conducidos a la Institución, con conocimiento de su desplazamiento, motivo del mismo y destino, y sin intervención policial en todos los desplazamientos posibles.

QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la intervención, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia ampliada, comunitaria o alternativa, c) dar a los niños, niñas o adolescentes alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación, tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que menoscaben su personalidad.

SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo explicado en el proyecto institucional ofrecido. SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaria, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional, procurando acercarse a modelos convivenciales.

OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada niño, niña o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico, médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique la Secretaria.

NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño, o una manda judicial así lo indique.

DÉCIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente, indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el movimiento hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones que en cada caso resulten pertinentes.

DÉCIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, niña o adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la autorización del Servicio Zonal de

Promoción y Protección de Derechos interviniente, quien efectuará las articulaciones que correspondan.

DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado de un niño, niña o adolescente la institución extenderá constancia por triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución, otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.

DÉCIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio Zonal el legajo en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo.

DÉCIMO CUARTO: En caso de abandono unilateral del programa por parte del niño, niña o adolescente, la Institución comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles motivos

de abandono. Los reingresos se concretaran en la misma institución salvo que el Servicio Zonal actuante disponga el traslado.

DÉCIMO QUINTO: En caso de hospitalización, la Institución comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal, de existir instancia judicial, al juzgado interviniente, y a los familiares o personas vinculadas al niño, niña o adolescente, tomando los recaudos pertinentes para que el niño reciba en este periodo el apoyo material y espiritual que fuese

necesario.

DÉCIMO SEXTO: Bajo ninguna circunstancia la Institución podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o dinero a familiares o personas relacionadas con el niño, niña y/o adolescente. Los obsequios que en forma voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados al niño, niña y/o adolescente, siempre que no resulten nocivos o perjudiciales para su desarrollo personal.

DÉCIMO SEPTIMO: La institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.

DÉCIMO OCTAVO: A efectos de la rendición de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los procedimientos aprobados por esta Secretaria.

DÉCIMO NOVENO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96

VIGÉSIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de ………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.

VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada.

La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad  de Aplicación, quien de considerarlo viable, establecerá el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados

VIGÉSIMO SEGUNDO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, la Secretaría en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, Partido de…………………………………. y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los………días del mes de ………………………… del año……….

 

ANEXO III

CONVENIO PEQUEÑO HOGAR

 

Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en este acto representada por el/la Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos, en adelante la “Secretaría” y la entidad…………………..…………………………………………… a cargo del Pequeño Hogar ……………………………………………………….de la localidad de……………………………, Partido de …………………representada legalmente en este acto por el/los Sr./res……………………………., en su carácter de……………………en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:

PRIMERO: La Institución se compromete a destinar ……… (…) plazas para ser ocupadas por niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de cero (0) hasta la mayoría de edad, que debido a problemas familiares y/o sociales o por cualquier otra causa tenga necesidad de una asistencia integral y para los cuales se haya dispuesto una medida de protección excepcional de derechos.

SEGUNDO: La Institución conjuntamente con el Pequeño Hogar quedan comprometidas a admitir aquellas solicitudes de atención que deriven de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, previa evaluación que asegure su posible integración.

TERCERO: La Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos.

El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.

No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar los saldos entre las partes en caso de corresponder. CUARTO: El Pequeño Hogar deberá estar a cargo de un adulto como referente permanente, el que podrá ser un matrimonio y/o persona sola, quienes tendrán a su cargo la guarda de los niños, niñas o adolescentes. Los mismos serán convenientemente seleccionados por la Entidad y deberán contar con la conformidad de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, pudiendo albergar hasta ocho (8) niños, niñas o adolescentes, salvo excepciones en función de admitir grupos familiares completos.

QUINTO: El Pequeño Hogar queda obligado a: a) asegurar una asistencia integral a los niños, niñas o adolescentes, en los aspectos educativos, médico, social, psicológico y recreativo, utilizando las Instituciones de la comunidad, oficiales y/o privadas, proporcionando el acercamiento del Pequeño Hogar a la comunidad y viceversa, en procura de una real integración social; b) proponer un funcionamiento dentro de la modalidad de una familia natural, favoreciendo el mantenimiento de todos los vínculos afectivos significativos para los niños, niñas o adolescentes; c) proceder a habilitar un sistema de caja chica a disposición de la persona o matrimonio a cargo del Pequeño Hogar Especializado, a fin de que los fondos provenientes de las subvenciones otorgadas por la Secretaría de

Niñez y Adolescencia, en concepto de becas permitan el desarrollo de la cotidianeidad;

d) proveer los medios para que el matrimonio encargado cuente con el apoyo y orientación técnica para la solución de los problemas que la vida de convivencia produzca y, en especial, los relativos a la asistencia integral de los niños, niñas o adolescentes, a los efectos de un seguimiento constante de la experiencia que promueve; e) prever la atención de los niños por un plazo no mayor de treinta (30) días cuando el matrimonio se ausente atendiendo sus necesidades particulares.

SEXTO: El matrimonio o la persona a cargo del Pequeño Hogar queda obligado a: a) cumplir con las funciones inherentes a los roles de crianza en cuanto a brindar condiciones de vida adecuadas para el crecimiento y desarrollo; b) efectuar una adecuada administración de los fondos provinciales que se le transfieran, en procura del óptimo desarrollo del Pequeño Hogar; c) presentar a la Institución los comprobantes y facturas de los gastos realizados, para que esta proceda a su rendición ante la Secretaría de Niñez y

Adolescencia de acuerdo a las normativas vigentes en la Provincia; d) impedir que los niños, niñas o adolescentes incluidos en el Pequeño Hogar sean influidos por factores que, directa o indirectamente, incidan en forma negativa sobre la salud psicofísica, teniendo en cuenta la política de protección de derechos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, conforme con las disposiciones legales vigentes y a los principios generales del Derecho de los niños, niñas o adolescentes; e) confeccionar y mantener actualizado el legado de cada niño, niña o adolescente incorporado al Pequeño Hogar, en el que quedarán las constancias de la situación que determina el ingreso y evolución de la asistencia brindada.

SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaría, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional.

OCTAVO: Serán causas de egreso del Pequeño Hogar: a) desaparición de las causas que promovieron el ingreso; b) mayoría de edad; c) emancipación; d) dificultades que imposibiliten la integración del grupo familiar y d) derivación a otros sistemas internativos.

NOVENO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.

DÉCIMO: A efectos de la justificación de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96

DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio tendrá vigencia de doce (12) meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de ………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.

DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada. La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, en forma coordinada con el Servicio Zonal pertinente, establecerá el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados

DÉCIMO CUARTO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, la Secretaria en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año……….

 

ANEXO IV

PEQUEÑO HOGAR ESPECIALIZADO

 

Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en este acto representada por el/la Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos en adelante la “Secretaría” y la entidad……………………………………………………………………… a cargo del Pequeño Hogar Especializado……………..…………………….de la localidad de……………………………, Partido de ……………………………….… representada legalmente en este acto por el/los

Sr/res…………………………………………………………………………………., en su carácter de……………………en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:

PRIMERO: La Institución se compromete a destinar …… (…) plazas para ser ocupadas por niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de cero (0) hasta la mayoría de edad, que debido a problemas familiares y/o sociales o por cualquier otra causa tenga necesidad de una asistencia integral y requiera de una atención física y/o psicológica de alta complejidad y para los cuales se haya dispuesto una medida de protección excepcional de derechos. SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos.

El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.

No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar los saldos entre las partes en caso de corresponder.

TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución conjuntamente con el Pequeño Hogar Especializado quedan obligados a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad administrativa competente. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación al Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos Aires.

CUARTO: El Pequeño Hogar Especializado deberá estar a cargo de adultos como referente permanente, el que podrá ser un matrimonio y/o persona sola, quienes tendrán a su cargo la guarda de los niños, niñas o adolescentes. Los mismos serán convenientemente seleccionados por la Entidad y deberán contar con la conformidad de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, pudiendo albergar hasta dos (2) niños, niñas o adolescentes.

QUINTO: La Institución queda obligada: a) asegurar una asistencia integral a los niños, niñas o adolescentes, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de los tratamientos indicados por los profesionales intervinientes en cada caso, utilizando las Instituciones de la comunidad, oficiales y/o privadas; b) proponer un funcionamiento dentro de la modalidad de una familia natural, favoreciendo el mantenimiento de todos los vínculos afectivos significativos para los niños, niñas o adolescentes; c) proceder a habilitar un sistema de caja

chica a disposición de la persona o matrimonio a cargo del Pequeño Hogar Especializado, a fin de que los fondos provenientes de las subvenciones otorgadas por la Secretaría de Niñez y Adolescencia, en concepto de becas permitan el desarrollo de la cotidianeidad; d) proveer los medios para que el matrimonio encargado cuente con el apoyo y orientación técnica para la solución de los problemas que la vida de convivencia produzca y, en especial, los relativos a la asistencia integral de los niños, a los efectos de un seguimiento constante de la experiencia que promueve; e) realizar la rendición de los montos percibidos por subvenciones de acuerdo a las normativas legales vigentes en la Provincia.

SEXTO: El matrimonio o la persona a cargo del Pequeño Hogar Especializado queda obligado a: a) cumplir con las funciones inherentes a los roles de crianza en cuanto a brindar un marco afectivo de contención que favorezca el desarrollo de las defensas y garantice el cumplimiento de los tratamientos; b) efectuar una adecuada administración de los fondos provinciales que se le transfieran, en procura del óptimo desarrollo del Pequeño Hogar Especializado; c) presentar a la Institución los comprobantes y facturas de los gastos realizados, para que esta proceda a su rendición ante la Secretaría de Niñez y Adolescencia; d) impedir que los niños, niñas o adolescentes incluidos en el Pequeño Hogar Especializado sean influidos por factores que, directa o indirectamente, incidan en forma negativa sobre la salud psicofísica, teniendo en cuenta la política de protección de derechos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, conforme con las disposiciones legales vigentes y a los principios generales del Derecho de los niños, niñas o adolescentes; e) confeccionar y mantener actualizado el legajo de cada niño, niña o adolescente incorporado al Pequeño Hogar Especializado, en el que quedarán las constancias de la situación que determina el ingreso y evolución de la asistencia brindada.

SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaría, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional.

OCTAVO: Serán causas de egreso del Pequeño Hogar Especializado: a) desaparición de las causas que promovieron el ingreso; b) mayoría de edad; c) dificultades que imposibiliten la integración del grupo familiar y d) derivación a otros sistemas internativos.

NOVENO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.

DÉCIMO: A efectos de la justificación de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96

DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio tendrá vigencia de doce (12) meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de …………………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.

DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada.

La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, en forma coordinada con el Servicio Zonal pertinente, establecerá el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados

DÉCIMO CUARTO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, la Secretaria en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de La Plata, a los………….días del mes de…………………………… del año……….

C.C. 13.004