Provincia de Buenos
Aires
SECRETARÍA DE NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Resolución Nº 330
La
Plata, 7 de diciembre de 2012.
VISTOS los Decretos Nº 11/11B y Nº 11/12, el expediente
2171-2327-12, por el cual se gestiona la aprobación de la nueva redacción de
los MODELOS DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN correspondientes a los Programas
Hogares Convivenciales, Pequeños Hogares, Pequeño
Hogar Especializado, Hogar Convivencial Materno
Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que los modelos de convenio cuya modificación se persigue,
han sido aprobados oportunamente en relación a los Programas Hogares Convivenciales Pequeños Hogares, Pequeño Hogar
Especializado, por las Resoluciones Nº 691/99, 706/99, y 468/2000, del Ex
Consejo Provincial del Menor respectivamente;
Que el Programa Hogar Convivencial
Materno Infantil ha sido aprobado por Resolución Nº 852/96; promoviéndose por
la presente la aprobación del modelo de convenio de cooperación aplicable a
dicha modalidad, mediante el que, como Anexo I, pasa formar parte de la
presente Resolución;
Que dichos antecedentes datan de fecha anterior al dictado
de la Ley Nº
13.298 –Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño- del cual
resulta autoridad de aplicación la Secretaría de Niñez y Adolescencia a tenor del
Decreto 11/12;
Que a tenor de la normativa vigente en la provincia de
Buenos Aires, a partir de la creación del mencionado Sistema, resulta necesario
realizar adecuaciones en los convenios de cooperación a suscribirse por la Subsecretaría
de Promoción y Protección de Derechos, con diversas instituciones, en las
modalidades detalladas en el Visto;
Que las modificaciones propuestas tienden a adecuar el
sistema de rendiciones y liquidaciones de las subvenciones a las circulares
dictadas por el Secretario de Niñez y Adolescencia, en las que se involucra en
dichos procesos al Registro Único de Niños y Adolescentes (R.E.U.N.A) y los
servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos;
Que los modelos de convenio cuya aprobación se promueve,
contemplan el pago de subvenciones a mes vencido, con el fin de posibilitar un
control previo de los efectores del Sistema mencionados en el párrafo anterior,
y el efectivo cumplimiento de las prestaciones por parte de las Instituciones.
Asimismo contemplan el criterio de pago completo o parcial según la fecha de
ingreso o permanencia de los niños en la institución durante el período a
liquidar;
Que los proyectos prevén una vigencia de doce (12) meses,
con la posibilidad de prórrogas anuales, como así también la posibilidad de
rescisión y las condiciones en que procederá la misma, según la evaluación
permanente realizada por la Secretaría;
Que se ha contemplado la evaluación y determinación de los
daños y perjuicios que pudieren derivar del incumplimiento parcial o total de
las obligaciones asumidas por la institución, como así mismo los procedimientos
derivados del mismo;
Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría
de Promoción y Protección de Derechos y la Dirección General
de Administración;
Que a fojas 61 y 62; 64 y 65; y 70/71; han formulado
dictamen la
Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría
General de la Provincia,
instando la prosecución del trámite, previa subsanación de las observaciones
formuladas, las que fueran receptadas en la formulación de los proyectos de
convenio que por la presente se aprueba;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 11/11B y Nº 11/12;
Por ello,
EL SECRETARIO
DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto en lo pertinente las
Resoluciones Nº 706/99, 691/99, y 468/2000, del Ex Consejo Provincial del
Menor.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de convenio de cooperación
aplicable al Programa Hogar Convivencial Materno
Infantil, a tenor del texto del Anexo I, que constando de tres (3) fojas útiles
pasa a formar parte de la presente Resolución
ARTÍCULO 3º. Aprobar la modificación de los modelos de
convenio aplicables a los Programas Hogares Convivenciales,
Pequeños Hogares, y Pequeño Hogar Especializado, a tenor del texto de los
Anexos II, III, y IV, que constando de tres (3), dos (2) y dos (2) fojas útiles
respectivamente pasan a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al señor
Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría
de Promoción y Protección de Derechos. Cumplido, archivar.
Pablo Gabriel Navarro
Secretario de Niñez y Adolescencia
ANEXO I
HOGAR CONVIVENCIAL MATERNO-INFANTIL
Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos
Aires, en este acto representada por el /la Subsecretario/a de
Promoción y Protección de Derechos en delante la “Secretaría” y la entidad
……………………………… a cargo del proyecto ………………………………………………..……………. sito en la calle ………………………………..
de la localidad de ……………………………, Partido de ……………………………….., representada
legalmente en este acto por el/los ……………………………………..………………………., en su carácter
de ……….…………………… en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación
“Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en
tal sentido acuerdan:
PRIMERO: La Institución se compromete a destinar
……… (……) plazas para ser ocupadas por madres ………
y sus hijos…………, con permanencia hasta su egreso planificado y/o proyectado con
las siguientes características: medida de protección excepcional de derechos,
domiciliados en la zona de influencia de la Institución,
salvo aquellos casos en que los mismos no cuenten con referentes familiares de
la misma.
SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada
niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el
período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas
comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro
Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias
que pudieren constituirse para los mismos efectos.
El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio
devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o
fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15)
días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de
alojamiento.
No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la
gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior
del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la
totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar
los saldos entre las partes en caso de corresponder.
TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución
esta obligada a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea
dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con
plazas disponibles y el niño, niña o adolescente se ajuste al proyecto
institucional presentando por la misma al momento de la celebración del
presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada
con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación
al R.E.U.N.A y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los
mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos
Aires.
CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser
conducidos a la Institución,
con conocimiento de su desplazamiento, motivo del mismo y destino, y sin intervención
policial en todos los desplazamientos posibles.
QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los
niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo
institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la
intervención, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y
Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que
permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de
egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades
para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia
ampliada, comunitaria o alternativa, c) dar a los niños, niñas o adolescentes
alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud
psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar
su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación,
tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que
menoscaben su personalidad.
SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención
integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo
explicado en el proyecto institucional ofrecido.
SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas-
brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante
cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento
supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar
las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaria, tendientes
a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional, procurando
acercarse a modelos convivenciales.
OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada niño, niña
o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico,
médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo
a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de
Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique la Secretaria.
NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre
el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una
mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de
integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los
contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de
Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño,
o una manda judicial así lo indique.
DÉCIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota
al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente,
indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una
medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que
prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el movimiento
hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de
incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones
que en cada caso resulten pertinentes.
DÉCIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, niña o
adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la
autorización del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos
interviniente, quien efectuará las articulaciones que correspondan.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado
de un niño, niña o adolescente la institución extenderá constancia por
triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El
original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución,
otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.
DÉCIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio Zonal el legajo
en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las
veinticuatro (24) horas de producido el mismo.
DÉCIMO CUARTO: En caso de abandono unilateral del programa
por parte del niño, niña o adolescente, la Institución
comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio
Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las
cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido
y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles
motivos
de abandono. Los reingresos se
concretaran en la misma institución salvo que el Servicio Zonal actuante
disponga el traslado.
DÉCIMO QUINTO: En caso de hospitalización, la Institución
comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal, de existir instancia judicial,
al juzgado interviniente, y a los familiares o personas vinculadas al niño,
niña o adolescente, tomando los recaudos pertinentes para que el niño reciba en
este periodo el apoyo material y espiritual que fuese
necesario.
DÉCIMO SEXTO: Bajo ninguna circunstancia la Institución
podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o dinero a familiares o personas
relacionadas con el niño, niña y/o adolescente. Los obsequios que en forma
voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados al niño, niña y/o
adolescente, siempre que no resulten nocivos o perjudiciales para su desarrollo
personal.
DÉCIMO SÉPTIMO: La institución tendrá a su exclusivo cargo
la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas
para la atención integral del niño, niña y adolescente.
DÉCIMO OCTAVO: A efectos de la rendición de las plazas
ocupadas la
Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal
interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o
adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los procedimientos
aprobados por esta Secretaria.
DÉCIMO NOVENO: En caso de incumplimiento parcial o total
de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la
misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las
medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del
incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que
fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado
de la Provincia
de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en
la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones
judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del
Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96
VIGÉSIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de 12
meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de
………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente
por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.
VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes manifiestan que el Decreto N°
4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo
podrá ser rescindido por la
Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente
dicha circunstancia a la
Institución con una antelación no inferior a 30 días. . La
rescisión por parte de la
Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de
anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las
siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto
institucional acorde a la modalidad conveniada. La
solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación,
quien de considerarlo viable, establecerá coordinadamente con el Servicio Zonal
pertinente, el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes
asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la
cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución
deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso
restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen
sido efectivamente ocupados
VIGÉSIMO SEGUNDO: A los efectos legales las partes
constituyen los siguientes domicilios, la Secretaría en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en
calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, Partido de………………………………….
y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso- administrativos
del Departamento Judicial de La
Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los………días del mes de ………………………… del año……….
ANEXO II
HOGAR CONVIVENCIAL
Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos
Aires, en este acto representada por el /la Subsecretario/a de
Promoción y Protección de Derechos; en adelante la “Secretaría” y la entidad
…………………………… a cargo del proyecto ………………………………………………..……………. sito en la calle ………………………………..
de la localidad de ……………………………, Partido de ……………………………….., representada
legalmente en este acto por el/los ……………………………………..………………………., en su carácter
de ……….…………………… en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación
“Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en
tal sentido acuerdan:
PRIMERO: La Institución se compromete a destinar
……… (……) plazas para ser ocupadas por niños, niñas y adolescentes de sexo ……….., de ………a, ………….años de edad , con permanencia
hasta su egreso planificado y/o proyectado con las siguientes características:
medida de protección excepcional de derechos, domiciliados en la zona de
influencia de la
Institución, salvo aquellos casos en que los mismos no
cuenten con referentes familiares de la misma.
SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada
niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el
período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas
comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro
Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias
que pudieren constituirse para los mismos efectos.
El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio
devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o
fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15)
días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de
alojamiento.
No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la
gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior
del niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la
totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar
los saldos entre las partes en caso de corresponder.
TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución
esta obligada a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea
dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con
plazas disponibles y el niño, niña o adolescente se ajuste al proyecto
institucional presentando por la misma al momento de la celebración del
presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada
con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación
al R.E.U.N.A y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los
mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos
Aires.
CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a
ser conducidos a la
Institución, con conocimiento de su desplazamiento, motivo
del mismo y destino, y sin intervención policial en todos los desplazamientos
posibles.
QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los
niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo
institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la
intervención, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y
Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que
permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de
egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades
para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia
ampliada, comunitaria o alternativa, c) dar a los niños, niñas o adolescentes
alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud
psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar
su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación,
tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que
menoscaben su personalidad.
SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención
integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo
explicado en el proyecto institucional ofrecido. SÉPTIMO: La Secretaría -a
través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo
institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución,
pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien
deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones
emanadas de la Secretaria,
tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional,
procurando acercarse a modelos convivenciales.
OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada niño, niña
o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico,
médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo
a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de
Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique la Secretaria.
NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre
el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una
mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de
integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los
contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de
Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño,
o una manda judicial así lo indique.
DÉCIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota
al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente,
indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una
medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que
prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el
movimiento hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos
de incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones
que en cada caso resulten pertinentes.
DÉCIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, niña o
adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la
autorización del Servicio Zonal de
Promoción y Protección de Derechos interviniente, quien
efectuará las articulaciones que correspondan.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado
de un niño, niña o adolescente la institución extenderá constancia por
triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El
original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución,
otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.
DÉCIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio Zonal el legajo
en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las
veinticuatro (24) horas de producido el mismo.
DÉCIMO CUARTO: En caso de
abandono unilateral del programa por parte del niño, niña o adolescente, la Institución
comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio
Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las
cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido
y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles
motivos
de abandono. Los reingresos se concretaran en la misma
institución salvo que el Servicio Zonal actuante disponga el traslado.
DÉCIMO QUINTO: En caso de
hospitalización, la
Institución comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal,
de existir instancia judicial, al juzgado interviniente, y a los familiares o
personas vinculadas al niño, niña o adolescente, tomando los recaudos pertinentes
para que el niño reciba en este periodo el apoyo material y espiritual que
fuese
necesario.
DÉCIMO SEXTO: Bajo ninguna
circunstancia la
Institución podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o
dinero a familiares o personas relacionadas con el niño, niña y/o adolescente.
Los obsequios que en forma voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados
al niño, niña y/o adolescente, siempre que no resulten nocivos o perjudiciales
para su desarrollo personal.
DÉCIMO SEPTIMO: La institución
tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas,
las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.
DÉCIMO OCTAVO: A efectos de la
rendición de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al
Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños,
niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los
procedimientos aprobados por esta Secretaria.
DÉCIMO NOVENO: En caso de
incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por
parte de la
Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente,
sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará
si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir,
determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado
de la Provincia
de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en
la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones
judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del
Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96
VIGÉSIMO: El presente convenio
tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1° del mes ………...de………al
31 de ………….. del año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente
por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.
VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes
manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente
convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier
momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con
una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá
notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial
de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican
y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b)
modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada.
La solicitud de rescisión y las
causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable,
establecerá el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes
asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la
cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución
deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso
restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no
hubiesen sido efectivamente ocupados
VIGÉSIMO SEGUNDO: A los efectos
legales las partes constituyen los siguientes domicilios, la Secretaría en
calle 116 N° 1869, de la Ciudad
de La Plata, y la Institución en
calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, Partido de………………………………….
y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos
del Departamento Judicial de La
Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de La Plata, a
los………días del mes de ………………………… del año……….
ANEXO III
CONVENIO PEQUEÑO HOGAR
Entre la Secretaría de
Niñez y Adolescencia de la
Provincia de Buenos Aires, en este acto representada por el/la Subsecretario/a de
Promoción y Protección de Derechos, en adelante la “Secretaría” y la entidad…………………..……………………………………………
a cargo del Pequeño Hogar ……………………………………………………….de la localidad de……………………………,
Partido de …………………representada legalmente en este acto por el/los
Sr./res……………………………., en su carácter de……………………en adelante la “Institución”,
celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación
por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:
PRIMERO: La Institución se
compromete a destinar ……… (…) plazas para ser ocupadas
por niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de cero (0) hasta la mayoría de edad,
que debido a problemas familiares y/o sociales o por cualquier otra causa tenga
necesidad de una asistencia integral y para los cuales se haya dispuesto una
medida de protección excepcional de derechos.
SEGUNDO: La Institución
conjuntamente con el Pequeño Hogar quedan comprometidas a admitir aquellas
solicitudes de atención que deriven de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, previa
evaluación que asegure su posible integración.
TERCERO: La Institución
percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme
al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará
de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados
por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias
que pudieren constituirse para los mismos efectos.
El pago se abonará en forma
bimestral y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado
durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de
fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente
al periodo efectivo de alojamiento.
No obstante lo expuesto, y a
efectos de no obstaculizar la gestión y operatoria de la institución en la
salvaguarda del interés superior del niño, el primer bimestre podrá ser abonado
en el ejercicio corriente por la totalidad de las becas estipuladas, debiendo
al siguiente bimestre compensar los saldos entre las partes en caso de corresponder.
CUARTO: El Pequeño Hogar deberá estar a cargo de un adulto como referente
permanente, el que podrá ser un matrimonio y/o persona sola, quienes tendrán a
su cargo la guarda de los niños, niñas o adolescentes. Los mismos serán
convenientemente seleccionados por la Entidad y deberán contar con la conformidad de la Secretaría de
Niñez y Adolescencia, pudiendo albergar hasta ocho (8) niños, niñas o
adolescentes, salvo excepciones en función de admitir grupos familiares
completos.
QUINTO: El Pequeño Hogar queda
obligado a: a) asegurar una asistencia integral a los niños, niñas o
adolescentes, en los aspectos educativos, médico, social, psicológico y
recreativo, utilizando las Instituciones de la comunidad, oficiales y/o privadas,
proporcionando el acercamiento del Pequeño Hogar a la comunidad y viceversa, en
procura de una real integración social; b) proponer un funcionamiento dentro de
la modalidad de una familia natural, favoreciendo el mantenimiento de todos los
vínculos afectivos significativos para los niños, niñas o adolescentes; c)
proceder a habilitar un sistema de caja chica a disposición de la persona o
matrimonio a cargo del Pequeño Hogar Especializado, a fin de que los fondos
provenientes de las subvenciones otorgadas por la Secretaría de
Niñez y Adolescencia, en
concepto de becas permitan el desarrollo de la cotidianeidad;
d) proveer los medios para que
el matrimonio encargado cuente con el apoyo y orientación técnica para la
solución de los problemas que la vida de convivencia produzca y, en especial,
los relativos a la asistencia integral de los niños, niñas o adolescentes, a
los efectos de un seguimiento constante de la experiencia que promueve; e)
prever la atención de los niños por un plazo no mayor de treinta (30) días
cuando el matrimonio se ausente atendiendo sus necesidades particulares.
SEXTO: El matrimonio o la
persona a cargo del Pequeño Hogar queda obligado a: a) cumplir con las
funciones inherentes a los roles de crianza en cuanto a brindar condiciones de
vida adecuadas para el crecimiento y desarrollo; b) efectuar una adecuada administración
de los fondos provinciales que se le transfieran, en procura del óptimo
desarrollo del Pequeño Hogar; c) presentar a la Institución los
comprobantes y facturas de los gastos realizados, para que esta proceda a su
rendición ante la
Secretaría de Niñez y
Adolescencia de acuerdo a las
normativas vigentes en la
Provincia; d) impedir que los niños, niñas o adolescentes
incluidos en el Pequeño Hogar sean influidos por factores que, directa o
indirectamente, incidan en forma negativa sobre la salud psicofísica, teniendo
en cuenta la política de protección de derechos de la Secretaría de
Niñez y Adolescencia, conforme con las disposiciones legales vigentes y a los
principios generales del Derecho de los niños, niñas o adolescentes; e)
confeccionar y mantener actualizado el legado de cada niño, niña o adolescente
incorporado al Pequeño Hogar, en el que quedarán las constancias de la
situación que determina el ingreso y evolución de la asistencia brindada.
SÉPTIMO: La Secretaría -a
través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo
institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución,
pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien
deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones
emanadas de la
Secretaría, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y
dinámica institucional.
OCTAVO: Serán causas de egreso
del Pequeño Hogar: a) desaparición de las causas que promovieron el ingreso; b)
mayoría de edad; c) emancipación; d) dificultades que imposibiliten la
integración del grupo familiar y d) derivación a otros sistemas internativos.
NOVENO: La Institución
tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas,
las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.
DÉCIMO: A efectos de la
justificación de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir en forma mensual al
Servicio Zonal interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños,
niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de
incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por
parte de la
Institución, la misma dejará de percibir la asignación correspondiente,
sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará
si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir,
determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado
de la Provincia
de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en
la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones
judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del
Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96
DÉCIMO SEGUNDO: El presente
convenio tendrá vigencia de doce (12) meses a partir del 1° del mes ………...de………al 31 de ………….. del
año…….., pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando
de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.
DÉCIMO TERCERO: Las partes
manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente
convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por la Secretaria en cualquier
momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con
una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá
notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial
de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican
y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b)
modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada. La solicitud de rescisión y las causales invocadas
serán constatadas por la
Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, en
forma coordinada con el Servicio Zonal pertinente, establecerá el plazo para la
reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en
consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la
rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final
de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas
y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados
DÉCIMO CUARTO: A los efectos legales las partes
constituyen los siguientes domicilios, la Secretaria en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en
calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, y se someten a la jurisdicción
de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de
del año……….
ANEXO IV
PEQUEÑO HOGAR ESPECIALIZADO
Entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos
Aires, en este acto representada por el/la Subsecretario/a de
Promoción y Protección de Derechos en adelante la “Secretaría” y la entidad………………………………………………………………………
a cargo del Pequeño Hogar Especializado……………..…………………….de la localidad de……………………………,
Partido de ……………………………….… representada legalmente en este acto por el/los
Sr/res…………………………………………………………………………………., en su carácter de……………………en
adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad
Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal
sentido acuerdan:
PRIMERO: La Institución se compromete a destinar
…… (…) plazas para ser ocupadas por niños, niñas y adolescentes de ambos
sexos de cero (0) hasta la mayoría de edad, que debido a problemas familiares
y/o sociales o por cualquier otra causa tenga necesidad de una asistencia
integral y requiera de una atención física y/o psicológica de alta complejidad y
para los cuales se haya dispuesto una medida de protección excepcional de
derechos. SEGUNDO: La
Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o
adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que
se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones
de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y
Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren
constituirse para los mismos efectos.
El pago se abonará en forma bimestral y a ejercicio
devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o
fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15)
días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de
alojamiento.
No obstante lo expuesto, y a efectos de no obstaculizar la
gestión y operatoria de la institución en la salvaguarda del interés superior del
niño, el primer bimestre podrá ser abonado en el ejercicio corriente por la
totalidad de las becas estipuladas, debiendo al siguiente bimestre compensar
los saldos entre las partes en caso de corresponder.
TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución
conjuntamente con el Pequeño Hogar Especializado quedan obligados a admitir a
todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad
administrativa competente. La admisión del niño, niña o adolescente quedará
formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine,
procediendo la comunicación al Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A)
y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos
en diferentes regiones de la
Provincia de Buenos Aires.
CUARTO: El Pequeño Hogar Especializado deberá estar a
cargo de adultos como referente permanente, el que podrá ser un matrimonio y/o
persona sola, quienes tendrán a su cargo la guarda de los niños, niñas o
adolescentes. Los mismos serán convenientemente seleccionados por la Entidad y deberán contar
con la conformidad de la
Secretaría de Niñez y Adolescencia, pudiendo albergar hasta
dos (2) niños, niñas o adolescentes.
QUINTO: La Institución queda obligada: a) asegurar una
asistencia integral a los niños, niñas o adolescentes, poniendo especial
énfasis en el cumplimiento de los tratamientos indicados por los profesionales
intervinientes en cada caso, utilizando las Instituciones de la comunidad,
oficiales y/o privadas; b) proponer un funcionamiento dentro de la modalidad de
una familia natural, favoreciendo el mantenimiento de todos los vínculos
afectivos significativos para los niños, niñas o adolescentes; c) proceder a
habilitar un sistema de caja
chica a disposición de la persona o matrimonio a cargo del
Pequeño Hogar Especializado, a fin de que los fondos provenientes de las
subvenciones otorgadas por la Secretaría de Niñez y Adolescencia, en concepto
de becas permitan el desarrollo de la cotidianeidad; d) proveer los medios para
que el matrimonio encargado cuente con el apoyo y orientación técnica para la
solución de los problemas que la vida de convivencia produzca y, en especial, los
relativos a la asistencia integral de los niños, a los efectos de un
seguimiento constante de la experiencia que promueve; e) realizar la rendición
de los montos percibidos por subvenciones de acuerdo a las normativas legales
vigentes en la Provincia.
SEXTO: El matrimonio o la persona a cargo del Pequeño
Hogar Especializado queda obligado a: a) cumplir con las funciones inherentes a
los roles de crianza en cuanto a brindar un marco afectivo de contención que
favorezca el desarrollo de las defensas y garantice el cumplimiento de los
tratamientos; b) efectuar una adecuada administración de los fondos provinciales
que se le transfieran, en procura del óptimo desarrollo del Pequeño Hogar Especializado;
c) presentar a la
Institución los comprobantes y facturas de los gastos
realizados, para que esta proceda a su rendición ante la Secretaría de
Niñez y Adolescencia; d) impedir que los niños, niñas o adolescentes incluidos
en el Pequeño Hogar Especializado sean influidos por factores que, directa o
indirectamente, incidan en forma negativa sobre la salud psicofísica, teniendo
en cuenta la política de protección de derechos de la Secretaría de
Niñez y Adolescencia, conforme con las disposiciones legales vigentes y a los principios
generales del Derecho de los niños, niñas o adolescentes; e) confeccionar y
mantener actualizado el legajo de cada niño, niña o adolescente incorporado al
Pequeño Hogar Especializado, en el que quedarán las constancias de la situación
que determina el ingreso y evolución de la asistencia brindada.
SÉPTIMO: La Secretaría -a través de sus áreas específicas-
brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante
cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento
supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar
las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas de la Secretaría,
tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional.
OCTAVO: Serán causas de egreso del Pequeño Hogar
Especializado: a) desaparición de las causas que promovieron el ingreso; b)
mayoría de edad; c) dificultades que imposibiliten la integración del grupo
familiar y d) derivación a otros sistemas internativos.
NOVENO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la
administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para
la atención integral del niño, niña y adolescente.
DÉCIMO: A efectos de la justificación de las plazas
ocupadas la
Institución deberá remitir en forma mensual al Servicio Zonal
interviniente, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o
adolescentes alojados por derivación de aquel.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento parcial o total
de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, la
misma dejará de percibir la asignación correspondiente, sin perjuicio de las
medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del
incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir, determinados que
fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado
de la Provincia
de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en
la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones
judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del
Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto 4041/96
DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio tendrá vigencia de
doce (12) meses a partir del 1° del mes ………...de………al
31 de …………………….. del año…….., pudiendo prorrogarse
automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en
el Decreto Nº 4041/96.
DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que el Decreto N°
4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo
podrá ser rescindido por la
Secretaria en cualquier momento, comunicando fehacientemente
dicha circunstancia a la
Institución con una antelación no inferior a 30 días. La
rescisión por parte de la
Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de
anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las
siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional
acorde a la modalidad conveniada.
La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán
constatadas por la Autoridad
de Aplicación, quien de considerarlo viable, en forma coordinada con el
Servicio Zonal pertinente, establecerá el plazo para la reubicación de los
niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la
institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión.
Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final
de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o
periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados
DÉCIMO CUARTO: A los efectos legales las partes constituyen
los siguientes domicilios, la
Secretaria en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en
calle ………………..N°…………………., de la localidad de……………………, y se someten a la jurisdicción
de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de La Plata, a los………….días del
mes de…………………………… del año……….
C.C. 13.004