Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 282/12

 

LA PLATA, 19 de diciembre de 2012.

 

VISTO la Resolución Nº 305/12 del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes Nº 13.767, 14.331 y 14.357, los Decretos Nº 3.260/08 y 3.264/08, las Resoluciones Nº 214/11, 52/12, 125/12 y 250/12 de la Tesorería General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto del Ejercicio 2012 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 23 de la Ley Nº 14.357 incrementa en la suma de Valor Nominal pesos dos mil doscientos millones (VN $2.200.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, la autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que mediante la Resolución Nº 214/11 de la Tesorería General de la Provincia se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que por Resoluciones Nº 52/12 y 125/12 de la Tesorería General de la Provincia se amplió el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de Valor Nominal pesos quinientos millones (VN $500.000.000) y pesos dos mil doscientos millones (VN $2.200.000.000) respectivamente, o su equivalente en moneda extranjera, totalizando el monto máximo del mismo la suma de Valor Nominal pesos cinco mil doscientos millones (VN $5.200.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que por Resolución Nº 250/12 de la Tesorería General de la Provincia se modificó el artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 214/11 del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012 referida a la denominación mínima y unidad mínima de negociación;

 

Que en particular el inciso g) del artículo 1º de la Resolución Nº 214/11 establece que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;

 

Que por Resoluciones Nº 20/12, 28/12, 43/12, 54/12, 71/12, 87/12, 104/12, 113/12, 128/12, 153/12, 172/12, 184/12, 199/12, 212/12, 224/12, 252/12 y 275/12 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los diecisiete primeros tramos del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos ocho mil novecientos veintinueve millones ciento noventa y cuatro mil (VN $8.929.194.000) y Valor Nominal dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil cien (VN USD 84.289.100);

 

Que por Resolución Nº 156/12 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos millones (VN $600.000.000);

 

Que, consecuentemente, el monto global de emisión de Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos nueve mil quinientos veintinueve millones ciento noventa y cuatro mil (VN $9.529.194.000) y dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil cien (VN USD 84.289.100);

 

Que por Resoluciones Nº 25/12, 29/12, 26/12, 47/12, 30/12, 60/12, 48/12, 76/12, 61/12, 91/12, 27/12, 79/12, 107/12, 31/12, 92/12, 121/12, 49/12, 108/12, 131/12, 62/12, 122/12, 158/12, 80/12, 132/12, 177/12, 93/12, 159/12, 187/12, 109/12, 178/12, 201/12, 123/12, 188/12, 214/12, 133/12, 202/12 y 232/12 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal pesos seis mil ochocientos ochenta y seis millones ciento noventa y siete mil (VN $6.886.197.000);

 

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14331 determina que para el caso que el plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 in-fine de la Ley Nº 13767;

 

Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

 

Que por Resoluciones Nº 1/12, 63/12 y 263/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se otorgó la autorización pertinente en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 26.530 que fuera prorrogada para el Ejercicio 2012, y al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera por las Leyes Nº 13295, 14062 y 14331;

 

Que por Resoluciones Nº 100/12, 150/12, 172/12, 202/12, 215/12, 235/12, 243/12, 248/12, 255/12, 266/12, 274/12, 284/12 y 298/12 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se ha resuelto el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 4º de las Resoluciones Nº 43/12, 71/12, 87/12, 104/12, 113/12, 128/12, 172/12, 184/12 y 252/12, por el artículo 3º de la Resolución Nº 153/12, 172/12, 184/12, 199/12, 212/12, 224/12 y 252/12, por el artículo 2º de la Resolución Nº 212/12, 224/12 y 252/12 y por el artículo 1º de la Resolución Nº 156/12 y 252/12 de la Tesorería General de la Provincia respectivamente, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un monto total de Valor Nominal pesos dos mil quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y uno (VN $2.598.454.571);

 

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

 

Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos setenta y tres mil (VN $ 449.973.000);

 

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

 

Que por ello mediante la Resolución Nº 305/12 del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones para la Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos ochenta millones (VN $80.000.000);

 

Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 305/12 del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 30 de enero de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos cuarenta millones (VN $40.000.000);

 

Que asimismo el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a noventa y un (91) días con vencimiento el 20 de marzo de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

 

Que el artículo 3º de la referida Resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de junio de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos diez millones (VN $10.000.000);

 

Que conforme al artículo 6º de la Resolución antes mencionada, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público informó a esta Tesorería General los montos suscriptos conforme a los artículos 1º, 2º y 3º mencionados precedentemente;

 

Que la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, ha notificado a esta Tesorería General la suscripción directa de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos setenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil (VN $79.875.000);

 

Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20.643;

 

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley Nº 14331 y 14357;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14331 y el Decreto Nº 3.260/08;

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 30 de enero de 2013, a ser suscriptas en forma directa, por un importe de Valor Nominal pesos cuarenta millones (VN $40.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 30 de enero de 2013”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.

d) Precio de suscripción: noventa y ocho con cero doscientos sesenta y uno por ciento (98,0261%) de su Valor Nominal.

e) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos cuarenta millones (VN $40.000.000).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

g) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

h) Plazo: cuarenta y dos (42) días.

i) Vencimiento: 30 de enero de 2013.

j) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

k) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

l) Régimen de colocación: suscripción directa.

m) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

n) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

o) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

p) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

q) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

r) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

t) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

u) Legislación aplicable: Argentina.

v) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 20 de marzo de 2013, a ser suscriptas en forma directa por un importe de Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 20 de marzo de 2013”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.

d) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).

e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

f) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

g) Precio de suscripción: noventa y cinco con siete mil cincuenta y uno por ciento (95,7051%) de su Valor Nominal.

h) Plazo: noventa y un (91) días.

i) Vencimiento: 20 de marzo de 2013.

j) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

k) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

l) Régimen de colocación: suscripción directa.

m) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

n) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

o) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

p) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

q) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

r) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

t) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

u) Legislación aplicable: Argentina.

v) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de junio de 2013, a ser suscriptas en forma directa por un importe de Valor Nominal pesos nueve millones ochocientos setenta y cinco mil (VN $9.875.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de junio de 2013”.

b) Moneda de emisión y Pago: Pesos.

c) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.

d) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos nueve millones ochocientos setenta y cinco mil (VN $9.875.000).

e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

g) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días – Badlar Bancos Privados – o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos noventa puntos básicos (390 bps).

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 12 de marzo de 2013 y el segundo, el 12 de junio de 2013. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

h) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.

i) Vencimiento: 12 de junio de 2013.

j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

k) Régimen de colocación: suscripción directa.

l) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

m) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

n) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

o) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

p) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

q) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

r) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

s) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

t) Legislación aplicable: Argentina.

u) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos que se originen en la emisión y suscripción directa de Letras del Tesoro serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial – Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005 – Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1, en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui

Tesorero General

C.C. 13.258