DECRETO 1432/19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Sábado 16 de Noviembre de 2019

 

VISTO el expediente EX-2019-13008217-GDEBA-SLYT, y los Decretos Nº 166/18 y N° 816/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 166/18 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaría Legal y Técnica y de la Asesoría General de Gobierno, hasta el nivel de Direcciones, estableciéndose en su artículo 8° la obligación -a los titulares de las referidas jurisdicciones y en el plazo allí fijado- de efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional;

 

Que por Decreto N° 816/18 se aprobó la referida desagregación de la estructura orgánico funcional, hasta el nivel de Jefe de Departamento, determinándose cuales serían los cargos correspondientes y fijándose expresamente que “todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).”;

 

Que la estructura mencionada contiene cargos que, por su naturaleza o acciones, son susceptibles de ser cubiertos por agentes incluidos en el régimen establecido por la Ley N° 10.449;

 

Que, en consecuencia, a los efectos de otorgar el marco jurídico adecuado que permita a los agentes que hayan sido —o en el futuro sean— nombrados para ocupar dichos cargos gozar de los derechos y facultades especiales inherentes al precitado estatuto, corresponde en esta instancia rectificar el artículo 2° del Decreto N° 816/18, incorporando la referencia a la mencionada Ley N° 10.449;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Capital Humano y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependientes de la Subsecretaría de Capital Humano, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Rectificar el artículo 2° del Decreto N° 816/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subdirector de Estructuras, Reglamentaciones y Otros Proyectos; UN (1) Subdirector Asuntos de Personal; UN (1) Subdirector de Coordinación de Impresiones; UN (1) Subdirector de Planificación y Comercialización; UN (1) Subdirector Enlace Administrativo y Personal; UN (1) Subdirector Técnico Administrativo; UN (1) Subdirector de Contabilidad; UN (1) Subdirector de Relaciones Laborales; UN (1) Subdirector Biblioteca; UN (1) Jefe de Departamento Decretos; UN (1) Jefe de Departamento Leyes y Convenios; UN (1) Jefe de Departamento de Estructuras y Convenios; UN (1) Jefe de Departamento Designaciones y Ceses; UN (1) Jefe de Departamento Otros Movimientos de Personal; UN (1) Jefe de Departamento Gestión Administrativa; UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación Jurídica; UN (1) Jefe de Departamento Organización Legislativa; UN (1) Jefe de Departamento Proyectos Legislativos; UN (1) Jefe de Departamento Control Legislativo; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Edición Digital; UN (1) Jefe de Departamento Boletín y Delegaciones; UN (1) Jefe de Departamento Ordenamiento Normativo; UN (1) Jefe de Departamento Consulta e Información Normativa; UN (1) Jefe de Departamento Soporte Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Infraestructura de Redes y Servicios; UN (1) Jefe de Departamento Investigación y Desarrollo Informático; UN (1) Jefe de Departamento Comunicación Institucional, Prensa y Ceremonial; TRES (3) Jefe de Departamento Talleres (I a III); UN (1) Jefe de Departamento Producción; UN (1) Jefe de Departamento Impresiones de Seguridad; UN (1) Jefe de Departamento Escuelas de Aprendices; UN (1) Jefe de Departamento Digitalización; UN (1) Jefe de Departamento Comercialización; UN (1) Jefe de Departamento Diseño Gráfico; UN (1) Jefe de Departamento Programación; UN (1) Jefe de Departamento Logística; UN (1) Jefe de Departamento Control de Gestión; UN (1) Jefe de Departamento Contable y Financiero; UN (1) Jefe de Departamento Enlace Administrativo y Personal; UN (1) Jefe de Departamento Seguridad y Salubridad en Imprentas; UN (1) Jefe de Departamento Despacho y Protocolización; UN (1) Jefe de Departamento Mesa General de Entrada, Salida y Archivo; UN (1) Jefe de Departamento Técnico Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) Jefe de Departamento Liquidaciones; UN (1) Jefe de Departamento Presupuesto; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo, Legajo y Control de Asistencia; UN (1) Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos; UN (1) Jefe de Departamento Salud, Higiene y Seguridad en el trabajo; UN (1) Jefe de Departamento Compras; UN (1) Jefe de Departamento Servicios Auxiliares; UN (1) Jefe de Departamento Automotor; UN (1) Jefe de Departamento Enlace Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Mesa de Entrada; UN (1) Jefe de Departamento Biblioteca y Archivo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Leyes Nº 10.430 -y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96)- y N° 10.449 -y su Decreto Reglamentario N° 1.705/89-, según corresponda.”

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Secretaría Legal y Técnica, en el marco de las competencias previstas en el Decreto N° 272/17 E, arbitrará todas las medidas necesarias a fin de readecuar, si fuere menester, las designaciones en los cargos estructurales aprobados por el Decreto N° 816/18, y propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma, las que deberán ajustarse a las previsiones de éste Ejercicio.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.