DECRETO 1368/19

 

LA PLATA, 25 de octubre de 2019.

 

VISTO el expediente Nº EX-2019-08673694-GDEBA-SDCADDGCYE por el que se propicia aprobar el Convenio de Colaboración entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la Constitución provincial la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo el gobierno y la administración del sistema cultural y educativo local;

 

Que, por su parte, la Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución multilateral creada como persona jurídica de Derecho Internacional Público mediante Convenio Constitutivo firmado en Bogotá, Colombia, el 7 de febrero de 1968, con el objeto de promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus países accionistas;

 

Que el día 30 de abril de 2019 se celebró un Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el propósito de establecer una relación de colaboración, cooperación, coordinación y asistencia en temáticas de interés común, sin que dicho acuerdo implique, entre otros aspectos, la contratación de un servicio o pago por ninguna de las partes signatarias;

 

Que junto con ello se estipuló que los proyectos y acciones que las partes acuerden desarrollar, se implementarán a través de Actas Complementarias y se determinó que la vigencia del mismo será por el término de un año;

 

Que, en función de lo expuesto, en pos de favorecer y optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones que le ha sido encomendada a cada una de las partes signatarias del Convenio, corresponde aprobar en esta instancia el aludido instrumento bilateral;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio N° 1/19 celebrado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y la Corporación Andina de Fomento (CAF) que como Anexo Único (CONVE-2019-35130546-GDEBA-SDCIDGCYE), forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Honorable Congreso de la Nación Argentina, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

 

Entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por su Director General, Lic. Gabriel Sánchez Zinny, con domicilio legal constituido en la calle 13 entre 56 y 57, La Plata, en adelante “LA DIRECCIÓN”, por una parte, y por la otra la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), institución multilateral creada como persona jurídica de Derecho Internacional Público mediante Convenio Constitutivo firmado en Bogotá, Colombia, el 7 de febrero de 1968, con domicilio legal constituido en Av. Madero 900 piso 15 (Torre Catalinas Plaza) Ciudad de Buenos Aires - Argentina representada en este acto por el Dr. Santiago Rojas Arroyo, quien actúa en su condición de Representante de la Corporación en la República de Argentina, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaria Paino de Lima - Perú, en fecha 26 de febrero de 2019, y apostillado el 27 de febrero de 2019, bajo el Nº MRE72584162034950890, según surge de la documentación acreditada, en adelante “CAF”, ambas denominadas en conjunto como “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración en adelante “EL CONVENIO”, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer entre LAS PARTES una relación de colaboración, cooperación, coordinación y asistencia, en temáticas de interés común.

 

SEGUNDA: Los proyectos y acciones concretas que LAS PARTES acuerden desarrollar en el marco del presente CONVENIO, se implementarán a través de la firma de Actas Complementarias especialmente redactadas de acuerdo a la naturaleza de las actividades las cuales se consideraran anexos al presente CONVENIO, siendo que las mismas serán suscritas por los autorizados de las Partes en señal de conformidad.

A tal fin, la DIRECCIÓN faculta al Subsecretario de Recursos Humanos a suscribir dichas Actas Complementarias en su representación.

Y CAF designa a: María Lucila Berniell, en su condición de Economista Principal a suscribir las Actas Complementarias, siempre que las mismas se encuentren a satisfacción de CAF y se emitan en el marco del presente Convenio de Colaboración.

 

TERCERA: El personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas en cada Acta Complementaria continuará dependiendo del Organismo al cual pertenece, no generándose ningún vínculo de prestación de servicios o relación laboral con la otra parte.

 

CUARTA: LAS PARTES asumen recíprocamente el deber de confidencialidad sobre la información de cualquier naturaleza obtenida de la otra parte en forma directa o que pudieran conocer con motivo o en ocasión del desarrollo del objeto del presente CONVENIO y sus Actas Complementarias. LAS PARTES se comprometen a no utilizar la información recibida para propósitos o por medios distintos de los previstos en el marco del presente CONVENIO.

 

QUINTA: Cuando las actividades derivadas del presente CONVENIO involucren transferencia de información o datos, LAS PARTES recibirán y compartirán información totalmente anonimizada, aplicando mecanismos de anonimización irreversible o definitiva de manera tal que: i.-la información no pueda asociarse a persona determinada o determinable y, ii.- que a través del dato no sea posible hacer la determinación del dueño del dato en tal sentido, se dará estricto cumplimiento a la Ley de Protección de Datos.

 

SEXTA: La suscripción del presente CONVENIO no implica obligación alguna de exclusividad ni constituye impedimento alguno para que las partes signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones públicas o privadas del país o del extranjero que persigan los mismos fines.

 

SÉPTIMA: Los compromisos derivados del presente no implican la creación de vínculo laboral, empresarial o societario ni de asociación entre LAS PARTES, excluye cualquier presunción de solidaridad entre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones; no pudiendo el presente ser invocado como prueba de sociedad de hecho y/o de derecho, no existiendo entre LAS PARTES más relación, derechos y obligaciones que los que surgen en forma expresa de este convenio. La responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones que cada una de LAS PARTES se hubiere comprometido. Asimismo, cada una de LAS PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal que le dependa sin perjuicio de repetir contra las mismas.

 

OCTAVA: El presente CONVENIO refleja el interés de las partes de desarrollar sus relaciones de colaboración a partir del desarrollo voluntario de actividades de mutuo interés, no siendo el propósito del mismo crear ninguna clase de obligación o compromiso más allá de los términos expresamente contenidos en este documento.

Nada de lo establecido en este CONVENIO podrá ni deberá ser asumido o interpretado como un compromiso por cualquiera de las partes para otorgar financiamiento alguno o para otorgar dicho compromiso en cualquier otro momento a favor de las partes o de cualquier tercero. Asimismo, lo establecido en este CONVENIO no debe ser interpretado como la constitución o el compromiso de constituir una asociación, consorcio o cualquier otra estructura de carácter legal, ni como el nombramiento de cualquiera de las partes como agente o representante autorizado de la otra parte. El presente CONVENIO podrá ser modificado en cualquier momento mediante documento escrito suscrito por representantes debidamente autorizados de las partes.

El presente acuerdo no implica la contratación de un servicio o pago por ninguna de LAS PARTES involucradas.

 

NOVENA: Todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos de patente, derivados del material que se produzca bajo los acuerdos específicos que de éste CONVENIO se desprendan, serán compartidos por ambas Partes, salvo que se establezca de manera distinta en las Actas Complementarias. Igualmente en el caso que alguna de las Partes requiera publicar el contenido de los productos que se generen con ocasión del presente CONVENIO, deberá contar con el acuerdo explícito y por escrito de la otra Parte.

 

DÉCIMA: Ninguna disposición del presente CONVENIO ni de ningún documento relacionado con el mismo constituye, supondrá o podrá ser interpretada como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, privilegios e inmunidades de que gozan cada una de LAS PARTES.

 

DÉCIMA PRIMERA: El presente CONVENIO tendrá una duración de UN (1) año contado desde la fecha de suscripción, pudiendo ser prorrogado por un término igual por única vez, mediante acuerdo de LAS PARTES y previa evaluación de los resultados obtenidos.

 

DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir EL CONVENIO mediante comunicación fehaciente formulada con treinta (30) días de anticipación al momento efectivo de rescisión.

El uso de esta facultad rescisoria por una de LAS PARTES no generará a favor de la contraparte derecho a reclamo judicial o extrajudicial de suma alguna, sea indemnizatorio, resarcitorio, compensatorio, lucro cesante y/o por cualquier otro concepto.

La rescisión suspenderá las actividades programadas a excepción de aquellas que se encuentren en curso de ejecución al momento efectivo de rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.

 

DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, LAS PARTES fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se practiquen. En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación del mencionado cambio a la otra parte.

 

DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar, amigablemente, a través de sus representantes, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente. De no ser ello posible, se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de  abril de 2019.

 

Santiago Rojas                                                         Gabriel Sanchez Zinny

Representante                                                            Director General de

Oficina Argentina                                                     Cultura y Educación