Decreto 1551/2019
La Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO el expediente N° 2998-433/17 del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, a partir del 26 de junio de 2017, de Carla Melina MARVEGGIO en el Hospital Local “Nuestra Sra. del Carmen” de Carmen de Areco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectó un cargo vacante producido por el cese de Graciela Beatriz SHUTTE, concretado por Resolución 11112 Nº 310/17, la cual se encuentra contemplada en el presupuesto general ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, y cuya adecuación presupuestaria se gestionará por expediente separado (fs. 29);
Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario,
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo determinado mediante Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Carla Melina MARVEGGIO debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad solicitada por la profesional, con relación al cargo que posee en el Hospital “Presidente Juan D. Perón” de la Municipalidad de Salto;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y laDirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 26 de junio de 2017, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Local “Nuestra Sra. del Carmen” de Carmen de Areco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a Carla Melina MARVEGGIO (D.N.I. 29.378.923 – Clase 1982) para desempeñar un cargo de médica, especialidad: terapia intensiva, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471).
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, que a partir del 26 de junio de 2017, Carla Melina MARVEGGIO (D.N.I. 29.378.923 – Clase 1982), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad solicitada por la profesional que se menciona en el artículo 1° del presente, con relación al cargo que posee en el Hospital “Presidente Juan D. Perón” de la Municipalidad de Salto.
ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0012 – Subprograma: 001 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 161 Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora