Fundamentos
de Si bien la actual normativa que rige el proceso civil y comercial en nuestra Provincia, no establece expresamente la facultad del retiro de la causa en segunda instancia para la presentación de la expresión de agravios, en los supuestos de apelaciones concedidas contra sentencias definitivas, los usos y costumbres lo han permitido para tal fin, con la clara intención de que se proceda a una adecuada fundamentación recursiva en cumplimiento de lo previsto en el artículo 260 de la misma Ley 7.425 -Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires-. La
mencionada disposición impone que: “el escrito de expresión de agravios
deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el
apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones
anteriores...” Asimismo En concreto, se consideraba imprescindible el retiro del expediente para una efectiva labor por parte del abogado apoderado o patrocinante del apelante y también del apelado. Para ello y evitar criterios dispares, se hace necesario dictar la norma que expresamente lo contemple. Es que, especialmente en el procedimiento escrito que prevé nuestra ley procesal, la contienda judicial está integrada por todas las actuaciones en trámite; las que habrán de ser examinadas también por cada magistrado al momento de dictar su fallo. De la misma manera debe valorarse a los fines de un acertado ejercicio del derecho de defensa, la actividad letrada en la fundamentación recursiva dentro de los perentorios plazos para dicha presentación. Los motivos que fundamentan la necesidad del préstamo de las actuaciones se hallan además contemplados en supuestos tales como los señalados por la misma norma cuya modificación se propone, tales como para la formulación de los alegatos de bien probado; para practicar liquidaciones y pericias; participación de bienes sucesorios, etcétera. Es que la actividad judicial destinada permanentemente a la búsqueda de la justicia implica inexorablemente la posibilidad de que todos su protagonistas puedan brindar sus más claros esfuerzos para el logro de aquellos fines a través del conocimiento directo de todas y cada una de las actuaciones producidas. Los argumentos expuestos y muchos otros que podrían señalarse para justificar plenamente la propuesta presentada, incluyendo expresamente en nuestra ley procesal la facultad de los letrados intervinientes para el retiro del expediente con el objeto de procurar un adecuado ejercicio de la defensa de su representado o patrocinado en segunda instancia, nos motivan a requerir de los señores legisladores su aprobación. |