Decreto 1004/2019
La Plata, 26 de julio de 2019
VISTO el EX 2019-08028225-GDEBA-DGIIOMA, por el cual se gestiona la designación de Eduardo TAIANA como personal de gabinete del Presidente, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1166/00 se aprobó la estructura orgánico funcional del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que por el presente se propicia designar a Eduardo TAIANA, a partir del 1º de abril de 2019, en un cargo de la planta temporaria, como personal de gabinete del Presidente, y el interesado reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar debidamente dicha función; Que por Decreto Nº 1278/16 se aprobó el régimen modular para el personal de
gabinete, en virtud del cual a los fines de estipular la remuneración se les asigna una cantidad de módulos mensuales de acuerdo al nivel jerárquico del funcionario al que asista;
Que se propicia asignar a Eduardo TAIANA la cantidad de novecientos quince (915) módulos mensuales, a partir del 1º de abril de 2019, y en autos se acredita la existencia de cupo disponible a tal efecto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano;
Que la situación se ajusta a lo previsto en los artículos 111 inciso a) y 113 de la ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96, modificada por Ley Nº 14.815), y el Decreto Nº 1278/16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11412, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 1º de abril de 2019, a Eduardo TAIANA (DNI. 21.174.164, Clase 1969), en un cargo de la planta temporaria, como personal de gabinete del Presidente, con una cantidad asignada de novecientos quince (915) módulos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1278/16, y lo dispuesto por los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora