Fundamentos de la

Ley 12121

 

            De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la UNESCO, uno de los objetivos primordiales de la organización es la ayuda a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal. A la luz de esta idea, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 17ª reunión, celebrada en Paris el 16 de noviembre de 1972, dispuso que “ a los efectos de la presente convención se considerará patrimonio cultural a… los conjuntos: grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”.

            Este acuerdo, por el cual se regula todo lo referente al patrimonio mundial de la humanidad, ha sido suscripto por más de 150 Estados miembros. Con la firma de esa convención cada país se obliga a la conservación del patrimonio dentro de su territorio, conjuntamente con la comunidad internacional, sin que ello signifique en modo alguno resignar la soberanía de los Estados. Precisamente los Estados se han obligado a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural. A los efectos del cumplimiento de los fines de la ley, ésta crea un fondo fiduciario con el cual se financian los programas de mantenimiento, protección y salvaguarda de aquellos bienes que integran el patrimonio mundial cultural y natural.

            A los fines de la inclusión de la ciudad de La Plata en la mencionada lista se viene trabajando arduamente desde hace ya varios años, destacándose la labor desarrollada por la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Plata y el Centro de Estudios y Proyectos del Ambiente (Fundación CEPA), entidad que realizará la presentación ante el organismo mundial el día 15 de junio próximo.

            La candidatura platense se encuentra debidamente fundamentada en decenas de estudios realizados sobre la ciudad por organismos internacionales y en un antecedente de singular valor como lo es la medalla de oro que recibió el fundador Dardo Rocha en la Exposición Internacional de París de 1929 de manos del famoso y preclaro novelista Julio Verne.

            Vale la pena destacar que la postulación está centrada en la traza urbanística de la ciudad y no tanto en las construcciones clásicas que tiene. El diseño urbano de la capital de la provincia de Buenos Aires reconoce la característica de original y única en el mundo. Entre los motivos destacables para que La Plata alcance la distinción se encuentran el que posee un casco urbano con un anillo perimetral definido, sus sistema de plazas y bulevares, sus palacios rodeados de jardines, la trama de sus diagonales, su eje monumental compuesto por las calles 51 y 53, sus sistema de calles arboladas con especies diferenciadas, etc.

            En el orden histórico debemos mencionar que La Plata fue un proyecto de pacificación nacional que materializó el deseo de crecimiento de un país y que a la fecha es uno de los pocos ejemplos mundiales de la ciudad del Siglo XIX cuya traza urbana de orden neoclásico permanece intacta, con una concepción precursora y avanzada para su época. De hecho, en caso de lograr imponer su candidatura sería la primera ciudad del Siglo XIX en lograr este objetivo.

            La provincia de Buenos Aires, a través de sus instituciones no debe mantenerse ajena ante esta inquietud que tiene por finalidad el logro de un justo reconocimiento para su ciudad capital.

            Resulta oportuno, en consecuencia, a los efectos de acompañar estas gestiones de reconocimiento impulsar la inclusión del trazado urbanístico de la ciudad de La Plata, como integrante del patrimonio cultural de nuestra Provincia, según el régimen establecido por la Ley 10.419. Va de suyo que esta declaración implicará -según lo expresado por su Art. 5 inciso a)- la obligación de respetar las normas que con relación a su preservación y conservación, dicte la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

            Este proyecto de ley reconoce como antecedente de mayor trascendencia el que dimana de la Ordenanza № 1.943 dictada por la municipalidad de La Plata en el año 1949, la que en su Art. 6 y bajo el epígrafe “Conservación del trazado original de la ciudad” dispone que “El trazado de la planta urbana de la ciudad de la Plata, en la forma que lo inspiró su fundador, el doctor Dardo Rocha y lo proyectó su creador, el ingeniero Pedro Benoit, reviste carácter histórico. Bajo ningún concepto podrá alterarse o modificarse, ni aún parcialmente, el trazado y disposición de sus calles, avenidas, diagonales, plazas y paseos. El ordenamiento edilicio y los planes de urbanización general de la ciudad deberán ajustarse en todos sus aspectos a lo concebido en el proyecto original”.

            Por las consideraciones expuestas, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto la presente iniciativa.