Fundamentos de la

Ley 11427

 

            El presente proyecto tiene su origen en los Expedientes D-546/89-90 de los señores diputados de Riglos, Maggiotti y E-70/89-90 de los Senadores Carlos María Rossi, Horacio Rafael Román, y al igual que en ambos se trata de hacer extensivo el beneficio de pensiones sociales a los padres o representativos legales de los menores de dieciséis (16) años discapacitados psico o financiamiento y que actualmente no se encuentran amparados en el régimen de la Ley 10.205.

            La protección de estas personas está altamente justificada, dado que las características de estas afecciones además de generar gastos extraordinarios por los altos costos de su tratamiento, generalmente afectan el desarrollo de las actividades no solo de los menores que padecen la enfermedad sino también la de sus responsables que deben dedicar mayor tiempo al cuidado de estas personas.

            Por lo expuesto se solicita de esta Honorable Legislatura la aprobación del proyecto.