LEY 12.847
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Prorrógase por el término de dos años, la vigencia de la ley 12.345 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el partido de Ensenada, plazo que se contará a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Waldo E. Mullen
Secretario "Ad Hoc" H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 127
La Plata, 23 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Regitro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y siete (12.847).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación