LEY 12.847

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Prorrógase por el término de dos años, la vigencia de la ley 12.345 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el partido de Ensenada, plazo que se contará a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Waldo E. Mullen

Secretario "Ad Hoc" H. Senado

OSVALDO JOSE MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Elio Omar Bernues

Prosecretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 127

La Plata, 23 de enero de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Regitro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

G. O. Amieiro

Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y siete (12.847).

Gines Ruiz

Secretario Legal y Técnico de la Gobernación